REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.

202º y 154º

PARTES: LUIS ALEXIS ARIZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.375.847, domiciliado en la Carretera Nacional vía la Pedrera, Sector la Tigra, Municipio Páez, Estado Apure, Distrito Alto Apure, actuando con el carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de ocho (08) años de edad, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.-

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definfitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000037

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Representar ante unidad Educativa, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadano LUIS ALEXIS ARIZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.375.847, domiciliado en la Carretera Nacional vía la Pedrera, Sector la Tigra, Municipio Páez, Estado Apure, Distrito Alto Apure, actuando con el carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de ocho (08) años de edad, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente la ciudadana MARÍA BELEN ARIZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.134.386, domiciliada en la Calle Principal Barrio el Milagro al Lado de la Cancha Casa enrejada s/n, Color morado y rosado, teléfono 0416-172-3757, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en este acto con el carácter de tía paterna del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de ocho (08) años de edad. En este estado, declarado abierto el acto, insto la ciudadana Jueza a la parte solicitante ciudadano LUIS ALEXIS ARIZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.375.847, domiciliado en la Carretera Nacional vía la Pedrera Sector la Tigra, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, Distrito Alto Apure, actuando con el carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de ocho (08) años de edad, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia; Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante ciudadano LUIS ALEXIS ARIZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.375.847, domiciliado en la Carretera Nacional vía la Pedrera, Sector la Tigra, Municipio Páez, Estado Apure, Distrito Alto Apure, actuando con el carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de ocho (08) años de edad, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud, en este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la Solicitud de autorización Judicial amplia y suficiente para Representar ante unidad Educativa, que sin ningún tipo de coacción he conferido a mi hermana MARÍA BELEN ARIZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.134.386, domiciliada en la Calle Principal Barrio el Milagro al Lado de la Cancha Casa enrejada s/n, Color morado y rosado, teléfono 0416-172-3757, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, para que represente a mi hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de ocho (08) años de edad, en la Institución Educativa Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “Herminia Pérez”, ubicada en la Avenida Santa Rita, Guasdualito, Distrito Alto Apure, en donde mi hijo estudia el Tercer Grado de Educación Primaria; en consecuencia, la ciudadana MARÍA BELEN ARIZA MORALES, podrá representar a mi hijo en dicha Institución y en cualquier otra producto del avance al grado inmediatamente superior así como también en todas y cada unas de las diligencias derivadas de sus estudios, tales como inscripción en cualquier Entidad Educativa o Universidad, representación Deportiva o viaje fuera del estado e incluso al extranjero que tuviera que realizar mi hijo en consecuencia de los estudios, así como también cobro de becas y cualquier otros beneficios que le pudiera corresponder al mismo o cualquier eventualidad que surgiera en ocasión del mismo, en vista de que ella ha sido su representante ante la escuela y ante todas las instituciones o entes del Estado desde su Educación inicial”. Es todo. Asimismo, estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Art 474 de la LOPNNA, lo hago de la siguientes manera: El merito favorable de los autos: 1.-).- Solicitud de Autorización Judicial para representar a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual riela al folio uno (1), en todo lo que pueda beneficiar a mi hijo y pueda contribuir a su Interés Superior. 2.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3166 de fecha 13-12-2004, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emanada de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, que riela al folio dos (02) y su vuelto . 3.-) Copia fotostática Simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MARÍA BELÉN ARIZA MORALES y LUIS ALEXIS ARIZA CHACON, que riela al folio tres (3). 4.-) Constancia de Estudio emanada de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “Herminia Pérez” Guasdualito, Distrito Alto Apure, de fecha primero (1º) de febrero del 2.013, constante de un (01) folio útil, que riela al folio cuatro (04), donde se hace constar que el alumno (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursa el Tercer Grado de Educación Primaria en dicha Institución; Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA BELÉN ARIZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.134.386, domiciliada en la Calle Principal Barrio el Milagro al Lado de la Cancha Casa enrejada s/n, Color morado y rosado, teléfono 0416-172-3757, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en este acto con el carácter de tía paterna del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de ocho (08) años de edad, quien expresa lo siguiente: “Estoy de acuerdo y acepto en todas y cada una de sus partes la representación amplia y Suficiente ante Unidad Educativa del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que me es concedida a través de la presente, por su padre ciudadano LUIS ALEXIS ARIZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.375.847, domiciliado en la Carretera Nacional vía la Pedrera, Sector la Tigra, Municipio Páez, Estado Apure, Distrito Alto Apure, para representarlo en todas las Instituciones educativas por cuanto yo lo he representado siempre, a mi sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mi hermano trabaja todo el día en labores de campo y la madre del niño se le desconoce su paradero”. Es todo. En este estado, se procede a escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “mi mami se fue y me dejo solito, me abandono, no sé donde esta, me gusta que mi tía me represente en la escuela, me trata bien”. Es todo. En este estado, la Ciudadana jueza, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este Tribunal procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procediendo a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por el ciudadano LUIS ALEXIS ARIZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.375.847, domiciliado en la Carretera Nacional vía la Pedrera, Sector la Tigra, Municipio Páez, Estado Apure, Distrito Alto Apure, actuando con el carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de ocho (08) años de edad, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista las pruebas promovidas este Tribunal los admite por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila; En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora les da pleno valor probatorio de la siguiente manera 1.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3166 de fecha 13-12-2004, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emanada de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, que riela al folio dos (02) y su vuelto, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre el solicitante y su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2.-) Copia fotostática Simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MARÍA BELÉN ARIZA MORALES y LUIS ALEXIS ARIZA CHACON, que riela al folio tres (3). Ésta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento y determina la filiación entre el ciudadano LUIS ALEXIS ARIZA CHACÓN y la ciudadana MARÍA BELEN ARIZA MORALES, plenamente identificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.-).- Constancia de Estudio de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “Herminia Pérez” Guasdualito, Distrito Alto Apure, donde se hace constar que el alumno (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). cursa el Tercer Grado de Educación Primaria en dicha Institución, a la cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; En consecuencia tal y como fueron probados los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Ejusdem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Representar ante la Institución Educativa Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “HERMINIA PÉREZ”, ubicada en la Avenida Santa Rita, Guasdualito, Distrito Alto Apure, y demás Instituciones Educativas de esta Localidad, así como también en todas y cada unas de las diligencias derivadas de sus estudios, tales como inscripción en cualquier Entidad Educativa o Universidad, representación Deportiva o viaje fuera del Estado e incluso al extranjero que tuviera que realizar el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en consecuencia de los estudios, así como también cobro de becas y cualquier otros beneficios que le pudiera corresponder al mismo o cualquier eventualidad que surgiera a la ciudadana MARÍA BELÉN ARIZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.134.386, domiciliada en la Calle Principal Barrio el Milagro al Lado de la Cancha Casa enrejada s/n, Color morado y rosado, teléfono 0416-172-3757, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, quien es tía paterna del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. Delimar Paola Palacios.
Abg. Juan Daniel Bolívar.
Secretario.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 3:15 horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario





ASUNTO CP21-J-2013-000037.-
DDP/JDB/mariae