República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: JAIME JOSE NUÑEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.186.337, de estado civil casado, de ocupación u oficio docente, domiciliado en la Primera Avenida Palmarito, Sector Los Corrales, Casa Nº 01, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, Teléfono:0416-2758883 y la ciudadana NORIS GRACIELA ORTIZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.189.911, estado civil casada, de ocupación u oficio jubilada, domiciliada en el Sector La Arenosa, Barrio El Milagro, bajando por la antigua emisora, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, Teléfono:0424-7639771 padre y madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público de la Circruncripción Judicial del Estado Apure ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.
MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000059.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JAIME JOSE NUÑEZ COLMENARES y NORIS GRACIELA ORTIZ DE NUÑEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del adolecente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de once (11) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos, JAIME JOSE NUÑEZ COLMENARES y NORIS GRACIELA ORTIZ DE NUÑEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del adolecente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 07 de Marzo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JAIME JOSE NUÑEZ COLMENARES, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: dos fines de semana al mes (sábado y domingo) siempre que no interrumpa con sus actividades o tareas de estudio, retirándolos del hogar de la madre a las 07:00 a.m. y los regresará a las 06:00 p.m. sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el padre tendrá derecho también a dos días de semana santa y a un día de carnaval así como el día de su cumpleaños el día 01 de Diciembre, compartirá igualmente el día 25 de Diciembre y el 01 de enero, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: “La ciudadana NORIS GRACIELA ORTIZ DE NUÑEZ, manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo”. Es todo. Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados adolescente y niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente son hijos de los ciudadanos JAIME JOSE NUÑEZ COLMENARES y NORIS GRACIELA ORTIZ DE NUÑEZ, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nros 241 de fecha 14 de febrero de 2000 y Nº 1905 de fecha 07 de noviembre de 2001 expedidas ambas, por el Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Hospital José Antonio Páez, Municipio Páez, Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Ejusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
CP21-J-2013-000059.
DDP/JDB/deivis.-
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