República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

SOLICITANTES: EDIXON ANTINIO VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.938.437, de ocupación u oficio vendedor, domiciliado en el Sector el Gamero, Barrio Bueno, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, adolescente, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 26.905.306, estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en la calle Rivas, casa s/n, frente al hotel Don Rafa, al lado de la Señora Celina, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0426-2702343, madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.-

MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Obligacion de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000064.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos EDIXON ANTINIO VILLAMIZAR RAMIREZ (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) plenamente identificado, en su carácter de madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos.

Consta en actuaciones, escrito de Convenimiento presentado por los ciudadanos EDIXON ANTINIO VILLAMIZAR RAMIREZ Y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) plenamente identificado, en su carácter de madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, celebrado en fecha 12 de Marzo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano EDIXON ANTINIO VILLAMIZAR RAMIREZ, manifiesta en este acto”; “me comprometo en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo Matías Isaac, entregándoselos directamente a la madre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.200,00), los días quince (15) y cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.200,00) los días treinta (30) de cada mes, con respecto a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, y en el mes de Diciembre me comprometo en comprar la ropa y calzado correspondiente al día 24 del mismo mes, así como su juguete de navidad.” SEGUNDO: “Y yo, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano EDIXON ANTINIO VILLAMIZAR RAMIREZ, en los términos antes expuestos”. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos de los ciudadanos, EDIXON ANTINIO VILLAMIZAR RAMIREZ Y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según se evidencia en Acta de Nacimiento Nros 1690 de fecha 11 de Septiembre del año 2012, expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.




CP21-J-2013-000064
DPP/JDB/mo.