República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -10.014.095, domiciliado en el Barrio Curazao, El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513 y la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.488, domiciliada, en el Sector Caucagüita, calle principal, diagonal al dispensario, Municipio José Antonio Páez, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de madre de los mencionados niños, asistida por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2012-000083.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación, en el presente asunto de CUSTODIA, establecida en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron de mutuo acuerdo ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos JESÚS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 10.014.095, domiciliado en el Barrio Curazao, Casa S/N, obra negra, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure y la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.791.488, domiciliada en el Barrio Mata Palo I, Vía Los Pórtela, Casa S/N, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en este acto con el carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y nueve (09) años, respectivamente, a los fines de llegar a acuerdo amistoso con respecto a la demanda de Custodia solicitada por el ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 10.014.095, domiciliado en el Barrio Curazao, Casa S/N, obra negra, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, en este estado declarado abierto el acto y siendo las 10:00 horas de la mañana, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.791.488, domiciliada en el Barrio Mata Palo I, Vía Los Pórtela, Casa S/N, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, en la cual expone: “ Estoy de acuerdo con el padre de mis hijos el ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS en que nuestros niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y nueve (09) años, respectivamente, estén con él bajo su custodia, se la cedo durante la semana de lunes a viernes, que él se haga responsable de los mismos, del día viernes en la tarde después de salir de la Escuela los niños compartirán con mi persona hasta el día domingo en horas de la tarde, por lo que tendremos la custodia compartida, con respecto a buscar o llevar los niños nosotros de mutuo acuerdo lo estableceremos, nos comprometemos a brindar a nuestros hijos el mayor bienestar y cuidados, con respecto a las épocas de vacaciones nosotros los padres lo fijaremos de mutuo acuerdo, por lo tanto manifiesto mi consentimiento en compartir la custodia de mis hijos con su padre el ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS”. Es todo. Seguidamente, el ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 10.014.095, domiciliado en el Barrio Curazao, Casa S/N, obra negra, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, expone: “ Acepto el acuerdo al cual he llegado con la madre de mis hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y nueve (09) años, respectivamente, me comprometo es ser lo más cumplido y responsable con mis hijos, los llevare a un médico pediatra para que me les hagan un chequeo general, a los fines de cuidarles su salud y estaré completamente dedicado a sus cuidados, a su educación, la misma mejorara”. Es todo. Presente la Representación Fiscal abogada LORENA DEL VALE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna en la Custodia Compartida otorgada por este Honorable Tribunal, sin embargo sugiero que todo el grupo Familiar sea sometido a terapia psicológica y familiar, de igual manera se sugiere hacer seguimiento por parte del equipo Multidisciplinario por lo menos, por un lapso de un año y visto lo celebrado por las partes ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la homologación del presente acuerdo”. Es todo”. Seguidamente, Se deja constancia que estuvo presente en la realización de la presente audiencia, la ciudadana Lic. Damaris Lara, Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, por cuanto las partes han llegado a acuerdo en el presente asunto, así como del pedimento de la Representación Fiscal y en virtud de lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “La responsabilidad de crianza comprende el deber y el derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”; Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 359 Ejusdem, el cual reza: “…Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia Compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija…” y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena oficiar a la Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de realizar seguimiento en la casa de habitación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS y EDILSA NOREISA ARANGUREN, a partir de la presente fecha al transcurrir un (01) mes, y se realizara el mismo durante 1 año, cada 2 meses y medio; asimismo, se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos, a los fines de realizar terapia psicológica y familiar a todo el grupo Familiar, comprendido por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS y EDILSA NOREISA ARANGUREN, y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de seis (06) y nueve (09) años, respectivamente; Del mismo modo, se oficiara a la Escuela Primaria Bolivariana “Diego Eugenio Chacón”, ubicada en El Amparo, Estado Apure, a los fines que remitan a este Tribunal cada mes, hasta terminar el año correspondiente, la asistencia a clases y el desempeño de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y nueve (09) años, respectivamente, en la Institución. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO: CP21-V-2012-000083.
DDP/JDB/ph.-
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