República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

SOLICITANTES:JOSE LUIS GONZALEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.033.938, estado civil soltero, de ocupación u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, domiciliado en la Destacamento de Fronteras Nº 17, al lado de la Periquera, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono:0412-5806372 y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.713.996, estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio El Diamante, por el Terraplén, Casa blanca con rejas verdes, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0412-7892424, padre y madre del NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Obligacion de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000069.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ QUIROZ Y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, en su carácter de madre y padre del NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ QUIROZ Y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, en su carácter de madre y padre del NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 14 de Marzo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ QUIROZ, manifiesta en este acto: “me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800.00) mensuales, los primeros de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo NO NACIDO, entregándoselos directamente a la madre de mi hijo ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir de la presente fecha, para cubrir los gastos de las consultas médicos y los demás gastos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.” SEGUNDO: “Y yo, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo NO NACIDO, ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ QUIROZ, en los términos antes expuestos”. Es todo. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Analizados los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: El establecimiento de la obligación de Manutención procede igualmente cuando: literal “b”: … “La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico”. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor del NO NACIDO, ya que se presume que es hijo de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ QUIROZ Y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Civil Venezolano, que expresa: “…el reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente con el padre y la madre.”, tales actuaciones realizadas conjuntamente por el padre y la madre constituyen reconocimiento; En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados y bajo el siguiente dispositivo.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación,
Abg. Delimar Paola Palacios



El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:55 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar.-
El Secretario











CP21-J-2013-000069.-
DPP/GJP/Luzd.-