República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: NELLY DEL CARMEN CASTILLO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.210.149, ocupación y oficio Policía, domiciliada, en el Barrio El Gamero, Calle Principal, Casa Nº 4, frente a PDVAL, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de tres (3) meses y un (01) año de edad, respectivamente, asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO y el ciudadano ORLANDO JOSÉ TORRES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.485.179, de ocupación y oficio Bombero, domiciliado en el Barrio Corozal, Calle Principal, Casa s/n, color azul, a 200 metros del depósito de PDVAL, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padre de las niñas anteriormente mencionadas, debidamente asistido por la Defensora Pública Encargada (E) Abogada ROSA YAJAIRA GUITIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2013-000013.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en el presente asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana NELLY DEL CARMEN CASTILLO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.210.149, de ocupación u oficio Policía, domiciliada en el Barrio El Gamero, Calle Principal, Casa Nº 04, frente a PDVAL, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) meses y un (01) año de edad respectivamente, asistidas por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Se deja, igualmente constancia la comparecencia del ciudadano parte demandada en el presente asunto ciudadano ORLANDO JOSE TORRES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.485.179, de ocupación u oficio Bombero, domiciliado en el Barrio Corozal, Calle Principal, Casa s/n, color azul, a 200 metros del depósito de PDVAL, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública Encargada (E) Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en audiencia privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado; asimismo, se advierte la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, una vez las partes llegando las mismas a acuerdo en la presente audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, cumpliendo su fin, utilizando la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, se deja constancia lo expuesto por la parte demandada ciudadano ORLANDO JOSE TORRES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.485.179, de ocupación u oficio Bombero, domiciliado en el Barrio Corozal, Calle Principal, Casa s/n, color azul, a 200 metros del depósito de PDVAL, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, padre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) meses y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Encargada (E) abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “ofrezco en este acto la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (600,00) para mis dos hijas y mil quinientos bolívares (1500,00) como bono navideño pagadero los meses de diciembre de cada año, las cantidades mencionadas se las depositare por ante el banco Bicentenario para la cual pido se ordene la apertura de la cuenta respectiva a nombre de mis hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) meses y un (01) año de edad, respectivamente, representadas por la madre ciudadana NELLY DEL CARMEN CASTILLO MÉNDEZ, con respecto a los gastos médicos me comprometo a cubrir el 50% cada vez que las niñas los necesiten, siempre que la madre me haga llegar las facturas de los gastos médicos e informe médico respectivos”. Es todo. En este estado, presente la parte demandante ciudadana NELLY DEL CARMEN CASTILLO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.210.149, de ocupación u oficio Policía, domiciliada en el barrio El Gamero, Calle Principal, Casa Nº 04, frente a PDVAL, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (3) meses y un (01) año de edad respectivamente, asistidas por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos ciudadano ORLANDO JOSE TORRES VELASCO, en los terminos y condiciones antes expuestas, por no ser contrario al interes superior de mis hijas y visto el convenimiento celebrado por las partes el cual cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 de la LOPNNA, solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. En este estado, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido con el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito de Protección, a los fines de la apertura de Cuenta de Ahorros. LÍBRESE LO CONDUCENTE. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario, Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO: CP21-V-2013-000013.
DDP/JDB/ph.-
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