REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.

202º y 154º

PARTES: MANUEL EMILIO BAEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.181.902, domiciliado en la Avenida Santa Rita, primera Calle, Casa S/N, color blanco, al lado de la Familia Sandoval, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, asistido por la Representación Fiscal abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, parte demandante y la ciudadana DIANA MARIA ARMIROLA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.416, actuando en su carácter de madre del mencionado niño, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandada.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter de Definitiva .

ASUNTO: CP21-V-2013-000007.-

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano MANUEL EMILIO BAEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.181.902, domiciliado en la Avenida Santa Rita, primera Calle, Casa S/N, color blanco, al lado de la Familia Sandoval, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, asistido por la Representación Fiscal abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Seguidamente, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana DIANA MARIA ARMIROLA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.416, actuando en su carácter de madre del mencionado niño, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado, asimismo, se advierte que la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria; En tal sentido, el ciudadano MANUEL EMILIO BAEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.181.902, domiciliado en la Avenida Santa Rita, primera calle, Casa S/N, color blanco, al lado de la Familia Sandoval, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, asistido por la Representación Fiscal abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “He convenido con la madre de mi hijo ciudadana DIANA MARIA ARMIROLA VANEGAS, en que nuestro niño pasara conmigo los días sábados y lo retornara el día domingo, alternándose dichos periodos, que será entregado directamente por la madre o por el padre según sea el caso, si el niño tiene una fiesta con su mama el fin de semana o bien con su papa, los padres de mutuo acuerdo decidirán con quien compartirá el niño, siempre tomando en cuenta la opinión del niño; asimismo en el mes de julio acudirán ambos padres a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de estudiar la posibilidad de extender el régimen de Convivencia Familiar, con respecto a las vacaciones escolares y épocas decembrinas, siempre en virtud en virtud del interés superior de nuestro hijo EMILIO SEBASTIAN BAEZ ARMIROLA; De igual manera, quedan vigentes los términos y condiciones establecidos en el Régimen Convenido anteriormente ante la Fiscalía del Ministerio Público y Homologado ante este Tribunal”. Es todo. En este estado, la ciudadana DIANA MARIA ARMIROLA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.416, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo convenido de mutuo acuerdo con el padre de mi hijo ciudadano MANUEL EMILIO BAEZ MONTOYA, en los términos y condiciones expuestos”. Es todo. En este estado, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia preliminar en su Fase de mediación en el presente asunto, así como de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 518 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Del mismo modo, se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, a los fines de solicitar de sus buenos oficios se sirva realizar evaluación psicológica al grupo familiar conformado por los ciudadanos MANUEL EMILIO BAEZ MONTOYA y DIANA MARIA ARMIROLA VANEGAS, junto a su hijo el niño EMILIO SEBASTIAN BAEZ ARMIROLA, de tres (03) años de edad. LIBRESE LO CONDUCENTE. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Delimar Palacios
La Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
El Secretario, Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:25 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario









ASUNTO: CP21-V-2013-000007.
DPP/JDB/Luzd.-