República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

SOLICITANTES: JESUS ALEXIS MOLINA MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.488.390, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en el Sector la Palma después del segundo puente, Casa de color blanca con azul, a mano izquierda, Fundo la Molinera, donde hacen los piques de motos Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono:0416-3742941 y la ciudadana RAIZA CAROLINA GARCIA SIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.997.542, estado civil soltera, de ocupación u oficio Secretaria, domiciliada en el sector la Palma después del segundo puente, Casa de color blanca con amarillo, al lado del Fundo la Molinera, donde hacen los piques de motos, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0416-7737793, madre y padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Homologación (Convenimiento de Obligacion de Manutención).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2012-000070.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos JESUS ALEXIS MOLINA MANSILLA Y RAIZA CAROLINA GARCIA SIBA, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALEXIS MOLINA MANSILLA Y RAIZA CAROLINA GARCIA SIBA, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 21 de Marzo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALEXIS MOLINA MANSILLA, manifiesta en este acto: “me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400.00) y un mercado mensual los últimos de cada mes, entregándoselos directamente a la madre de mis hijos ciudadana RAIZA CAROLINA GARCIA SIBA, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requieran, en el mes de Agosto me comprometo a comprar la ropa y calzado correspondiente a Diciembre, me comprometo en comprarle a mis hijos los uniforme escolares y sus calzados correspondiente, en el mes de diciembre me comprometo a comprar la ropa y calzado correspondientes, al día 24 en ocasión a las festividades decembrinas, y sus juguetes de navidad.” SEGUNDO: “Y yo, RAIZA CAROLINA GARCIA SIBA, manifiesto en este mismo acto, “Estoy de acuerdo y acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos ciudadano JESUS ALEXIS MOLINA MANSILLA”. Es todo. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos de los ciudadanos JESUS ALEXIS MOLINA MANSILLA Y RAIZA CAROLINA GARCIA SIBA, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 66, de fecha 24 de enero del año 2008 y Nº 124, de fecha 22 de enero del año 2009, ambas expedidas por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos, Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Delimar Paola Palacios.
La Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación,


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.





CP21-J-2012-000070
DPP/JDB/Luz.-