República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.185.074, estado civil soltero, domiciliado en Catia La Mar, parada conviasa, frente al Aeropuerto de Maiquetía Caracas, telf. 0426-7719013 y la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.351.525, estado civil soltera, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa S/N, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, con el carácter de padre e hija, asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Proteción de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. VILMA VIELMA TAPIA.
MOTIVO: Homologacion de Obligacion de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ASUNTO: CH21-V-2003-000098.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutención, presentado por el ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de catorce (14) años de edad, plenamente identificados, en su carácter de padre e hija, asistidos por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistemna de Proteción de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. VILMA VIELMA TAPIA, así como los recaudos consignados constante de dos (02) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por el ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA y la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistemna de Proteción de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. VILMA VIELMA TAPIA, celebrado por ante la Defensoría Pública Segunda, en fecha 21 de Febrero de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: UNICO: El ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, se compromete en este acto Aumentar la Obligación de Manutención, para su hija la cantidad DE QUINIENTOS (500,00) BOLÍVARES MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00) BOLIVARES QUINCENALES, y para el mes de Septiembre la cantidad de MIL (1.000,00) BOLIVARES, para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL (2.000,00) BOLIVARES; solicito al tribunal se ordene aperturar cuenta a nombre de la abuela materna, ciudadana ROSA ANGELINA JIMENEZ DE LEON, cedula de identidad Nº V- 5.736.300, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, ya que mi hija vive con ella, y supe que la madre ciudadana LEYDI YELITZA LEON JIMENEZ, no le hacía entrega a mi hija del dinero que yo le enviaba, igualmente solicito se oficie al organismo empleador donde laboró, Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte Terrestre, Catia La Mar, Estado Vargas, para que se continúe con el descuento directo de nómina”, Acto seguido la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expuso: “Acepto el presente convenimiento en los términos expuestos por mi padre, y pido al Tribunal ordene la apertura de cuenta a nombre de mi abuela, ciudadana ROSA ANGELINA JIMENEZ DE LEON, cedula de identidad Nº V-5.736.300, domiciliada en Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, casa s/n, Guasdualito Estado Apure, igualmente solicito el Aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al índice inflacionario. Es Todo”. Seguidamente, las partes solicitaron que se gestione la Homologación del presente convenio.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es hija del ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1179, de fecha 11 de Octubre del año 1999, expedida por la Prefectura del Distrito Páez, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, se ordena oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte Terrestre, Catia La Mar, Estado Vargas, para que continúe con el descuento directo de nómina en beneficio de la adolescente, de catorce (14) años de edad. LIBRESE LO CONDUCENTE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.
CH21-V-2003-000098
DPP/JDB/mo.
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