República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: JHON LARRY RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.079.380, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Calle Principal, Frente al Abasto Los pájaros, Vía el Nula, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana JOHANA YAMILETH GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V.-18.790.945, estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio Brisas de Lara, a dos cuadras de la carretera nacional, Casa s/n, al lado del comedor de alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0416-8307094, madre y padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.-
MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Obligacion de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000056.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos JHON LARRY RAMIREZ PEÑALOZA Y JOHANA YAMILETH GONZALEZ ROJAS, plenamente identificados, en su carácter de madre y padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos.
Consta en actuaciones, escrito de Convenimiento presentado por los ciudadanos JHON LARRY RAMIREZ PEÑALOZA y JOHANA YAMILETH GONZALEZ ROJAS, plenamente identificados, en su carácter de madre y padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Apure Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, celebrado en fecha 27 de Febrero de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano JHON LARRY RAMIREZ PEÑALOZA, manifiesta en este acto”; “me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800.00) mensuales, los últimos de cada mes, depositándoselos a la madre de mis hijos ciudadana JOHANA YAMILETH GONZALEZ ROJAS, en la cuenta corriente a su nombre del Banco De Venezuela, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requieran, en el mes de agosto me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre, me comprometo en comprarles a mis hijos la ropa y calzado correspondiente al día 24 en ocasión a las festividades decembrinas, y su juguetes de navidad.” SEGUNDO: “Y yo, JOHANA YAMILETH GONZALEZ ROJAS, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos ciudadano JHON LARRY RAMIREZ PEÑALOZA, en los términos antes expuestos”. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos de los ciudadanos, JHON LARRY RAMIREZ PEÑALOZA Y JOHANA YAMILETH GONZALEZ ROJAS, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nros 168 de fecha 28 de marzo del año 2006 y 448 de fecha 07 de noviembre del 2007, expedidas ambas por el Registro Civil, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.
CP21-J-2013-000056
DPP/JDB/deivis.
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