REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 154º
PARTE: NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.690.248, domiciliada en el Barrio Samaria, Calle Principal, Casa Nº 05, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de tía paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública II adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva .
ASUNTO: CP21-V-2012-000041
En la ooportunidad para realizar la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.690.248, domiciliada en el Barrio Samaria, Calle Principal, Casa Nº 05, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de tía paterna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública II adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. Asimismo, no compareció la parte demandada ciudadano ORLANDO BELAÑO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº E- 84473277, Colombiano, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistido por la Defensora Pública I adscrita a l Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Presente el Fiscal Auxiliar III Encargado de la Fiscalía XIII del Ministerio Público adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado NELSON MOLINA DUGARTE. Declarado abierto el acto la ciudadana Jueza, procede a verificar la no comparecencia de la parte demandante ciudadana NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.690.248, domiciliada en el Barrio Samaria, Calle Principal, Casa Nº 05, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, asistida por la Defensora Pública II adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, la no comparecencia de la parte demandada ciudadano ORLANDO BELAÑO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº E- 84473277, Colombiano, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistido por la Defensora Pública I adscrita a l Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, procediendo esta juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la presente hasta cumplir la finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a acta que se publicara el mismo día…”; En consecuencia, esta juzgadora declara EXTINGUIDO el presente asunto en los términos y condiciones antes expuestos. ASÍ SE DECIDE.
Abg. Delimar Paola Palacios
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.
Asunto CP21-V-2012-000041.-
DPP/JDB/maria E
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