República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -10.014.095, domiciliado en el Barrio Curazao, El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513 y la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.488, domiciliada, en el Sector Caucagüita, calle principal, diagonal al dispensario, Municipio José Antonio Páez, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de madre de los mencionados niños, asistida por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública (E) Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

MOTIVO: Extenso de Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación asunto Demanda de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2012-000083.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación, en el presente asunto de CUSTODIA, establecida en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.095; de profesión u oficio Metalúrgico, domiciliado en el Barrio Curazao, Casa S/N, El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513. Seguidamente, se deja expresa constancia la no comparecencia la parte demanda ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro., V.-13.791.488, asistida por la Defensora Pública (E), adscrita al Sistema de Protección abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ. Presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.095; de profesión u oficio Metalúrgico, domiciliado en el Barrio Curazao, Casa S/N, El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513. a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Custodia, habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales”. Es todo”. En consecuencia, este tribunal insta a la Representación Fiscal a los fines de realizar las observaciones sobre el punto ante expuesto, concedido como le fue expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales; en consecuencia, solicito la continuación del presente procedimiento. Es todo”. El Tribunal, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.095; de profesión u oficio Metalúrgico, domiciliado en el Barrio Curazao, Casa S/N, El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Merito Favorable de los autos. 2.-) copia fotostática de la cédula de Identidad del Solicitante que riela al folio 4. 3.-) Actas de Nacimientos Nros 25 y 221 fechadas 11 de Abril de 2006 y 12 de julio de 2004, respectivamente de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) emanada una del Registro Civil de La Parroquia Guasdualito y del Registro Civil de la Parroquia El Amparo Municipio Páez, Estado Apure, donde consta la filiación del ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, con los niños antes mencionados riela a los folios 5 y 6 su vuelto. 4.-) Informe Educativo Escuela Primaria Bolivariana “Diego Eugenio Chacón”, que riela al folio 19, con la cual pretendo probar el descuido de la madre con respecto a la educación de los niños; 5.-) Medida de protección Nº 003-2011 del 10 de 2011, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), riela a los folios 7 y 8. 6.) Control de asistencia a clases de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los cuales corresponde a los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2010, que riela en los folios 110 al 112; 7.) Control de asistencia a clases de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) del mes de enero al mes de junio del año 2011, los cuales rielan del folio 113 al 118, con dicho control de asistencia se pretende probar que los niños no asisten a la Unidad Educativa, por cuanto no cuentan con el apoyo materno, quien es actualmente quien ostenta la custodia de mis hijos; 8.-) Constancia de residencia expedida por Consejo Comunal Barrio Curazao, Municipio Autónomo Páez, El Amparo, Estado Apure, con la cual pretendo probar que el ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, tiene residencia fija y apta para el cuidado de sus hijos; . Pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho ya preciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. 9.) Medida de Protección Nº 003-2011, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Municipio Páez, Estado Apure, de fecha 10 de enero de 2011, medida que se dictó en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio 75 al 77, con la finalidad de demostrar que la ciudadana EDILSA ARANGUREN, no cumple con su responsabilidad en la Educación de hijo.10.-) Acta de Referencia de fecha 13 de junio de 2011, emitida por la Fiscalía XIII del Ministerio Público al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la que pretendo probar de que la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN a incumplido con la Medida de Protección, la cual riela al folio 92; 11).- Actas de Audiencias Preliminar Fase de Mediación, de fechas 08 de enero de 2013 y 31 de enero de 2013, en la cual se dejo constancia de la no comparecencia a la misma de la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, por cuanto la Defensora Pública abogada VILMA VIELMA DE TAPIA solicito nueva oportunidad, las cuales rielan a los folios 106 y 107, 122 al 124, respectivamente, con la pretende probar la falta de interés de la ciudadana EDILSA NOREISA, en cuanto a los beneficios que pueden ser otorgados a sus hijos. 12.) Boleta de notificación de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por este Tribunal de Mediación, y siendo consignada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el alguacil de este Circuito ciudadano Ramón Quintero, donde manifiesta: “que la ciudadana no firmo la boleta debido a la desconfianza en el contenido de la notificación”, con la que se evidencia que la ciudadana in comento se rehúsa a someterse a este Proceso, obstaculizando el ejercicio del interés superior de los niños; 13.) Informe Social emanado de la Trabajadora Social licenciada Damaris Lara Adscrita a este Tribunal de Protección, de fecha 17 de enero de 2013, mediante el cual se demuestra que la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, vive con los niños de forma precaria, y esta casa de habitación no reúne las condiciones de Salubridad y Orden que los niños necesitan para su mejor bienestar, informe en el cual se recomienda que se inicie un proceso de atención psicológica el cual la ciudadana se ha negado a realizar el mismo y por tanto no consta el mismo en el expediente, el cual riela en los folios 113 al 119; 14.) Oficio Nº 72-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, dirigido a la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, a fin de informarle su comparecencia al Consejo Municipal de Derechos, a fin de realizar una evaluación psicológica el cual se negó a recibir dicho oficio según lo manifestado por el alguacil de este Tribunal ciudadano Adrian Colmenares, el cual riela al folio 127 y 128, con el cual se pretende probar que la ciudadana no presente ningún Interés en el cuidado y atención de sus hijos; 15.) Informe psicológico del ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO, realizado por la psicóloga María Eugenia Borges, adscrita al Consejo Municipal de Derechos donde se deja constancia que el ciudadano asistió a la valoración Psicológica, el cual será consignado antes de la celebración del Juicio, a los fines de verificar la capacidad psicológica, moral de mi asistido ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO; 16.) Promuevo los testimoniales de los ciudadanos: GALINDEZ JOSÉ RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.183.073 y RIVAS BLANCO MIGUEL MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.734.744, ambos residenciados en el Sector Mata Palo I, Calle Principal, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure. Es todo”. Así mismo ciudadana Juez, es importante mencionar que aunque la parte demandada no estuvo presente en la celebración de esta audiencia en ningún momento se violo el derecho a la defensa. Seguidamente del análisis de los autos que constan en la presente causa en particular el informe emitido por la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal en el cual hace mención a que la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, no cuenta con el mejor espacio de salubridad y orden apto para la formación de sus hijos, además de que existe hacinamiento en el habitad de la vivienda, tomando en consideración de que la ciudadana demandada madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se rehúsa a someterse al presente proceso obstaculizando el beneficio de sus hijos presentando contumacia a todos los actos de celebración, por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 446 Literal “b” de la LOPNNA solicito se dicte a favor de mi asistido el ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.095, medida preventiva de Custodia Provisional para con sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, esto debido a que los mismos se encuentran abandonados de afecto, amor, salud, cuidados, por parte de su progenitora, todo a los fines de garantizar el interés superior de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual expuso: “Esta representación Fiscal, luego de promovidas las pruebas por la parte demandante y de hacer una revisión exhaustiva del presente asunto observa: Consta expediente administrativo Nº 294-2010 en la cual fue dictada medida de Protección en materia de educación a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se evidencia el descuido a nivel educativo por parte de la madre ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.488, asimismo riele a los folios 84 y 85 informe social realizado en la casa de habitación de la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, el cual concluye que la misma presenta problemas de salud probablemente cardiovascular y que se observa alteración emocional, donde se recomienda asistir a la consulta con la Psicóloga para que reciba una buena orientación que beneficie su grupo familiar y fue instada a darle importancia a la educación de los hijos y de la responsabilidad que tienen los padres en ella. De igual manera consta informe social realizado por la trabajadora social de este honorable tribunal, en el cual la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.488, manifestó tener problemas de salud y mucho nervios, y en el que concluye que la casa de habitación donde viven los niños no reúne las condiciones de salubridad y orden, recomendando que se inicie un proceso de atención Psicológica. Consta también boletas de notificación librada a la ciudadana EDILSA NOREISA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.488, los cuales se negó a firma, no asistiendo a las audiencias en fase de mediación de fecha 08 y 31 de Enero de 2013, demostrando de esta manera su continuación desinterés en el presente asunto. En virtud de lo antes expuesto y alegando el interés superior de los niños y niñas y adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta representación Fiscal no tiene objeción en que sea acordada medida provisional de custodia a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en la persona de su padre ciudadano JESUS ALBERTO VELAZQUEZ CONTRERAS, por lo tanto emite opinión favorable” Es todo. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos por el ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.095; de profesión u oficio Metalúrgico, domiciliado en el Barrio Curazao, Casa S/N, El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolanos, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513 , procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de los hechos. De todo ello, no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguna que admitir, se declara terminada la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Ejusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Seguidamente este Tribunal, ordena a Secretaría la apertura de cuaderno separado a los fines de proveer lo correspondiente a la medida provisional de custodia solicitada; Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 Ejusdem de la mencionada Ley. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario



CP21-V-2012-000083.
DDP/JDB/ph.-