REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA TREJO GARCÍA y CÉSAR MANUEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.681.840 y 15.046.014, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano CÉSAR MANUEL PÉREZ, acuerda fijar la obligación de manutención a favor de sus hijas por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, el cual será cancelado en dos partes los días Diez y Veinticinco de cada mes, más una Bonificación Especial en el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo), para la compra de uniformes y útiles escolares por el inicio del año escolar, una Bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), para gastos propios de épocas decembrinas, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar a favor de las beneficiarias. Así mismo se compromete al pago de 50% de gastos médicos y medicinas a favor de sus hijas, cuando la situación lo amerite. La ciudadana MARÍA AUXILIADORA TREJO GARCIA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin garantizarles las atenciones necesarias, para su sano desarrollo físico y emocional.” Ambas partes acuerdan en éste acto en relación a la colegiatura de las niñas, que el padre cancelará las mensualidades de Agosto, Enero, Abril, Mayo; y la madre los meses de Febrero, Marzo, Junio y Julio del año en curso en el Colegio “San Rafael”, ubicado en ésta ciudad de San Fernando, Estado Apure…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA TREJO GARCIA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.827-13
DM/FM/nicxon.