REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Marzo de 2013.
202º y 153º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 04/03/2013, suscrita por los ciudadanos RAMIREZ VELIZ JACQUELINE EUNICE y RODRIGUEZ JESUS ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.850.855 y 6.937.730, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “Manifiesto estar de acuerdo que se me hagan los descuentos directamente por el Organismo empleador, manifiesto que solamente debo la Obligación de Manutención del mes de Febrero y me comprometo a cancelarla mañana”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (12) día del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° JMS-2.632-12 DM/FM/lesvie.-
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