REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (12) de Marzo de 2.013
202º y 153º
ASUNTO: JMSS1- 4.830-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Nahir Mirabal, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SOLORZANO SANZ YELITZA DEL CARMEN y RAMOS GONZALEZ CESAR AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.396.940 y V-26.408.732, en su orden, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 28/02/13, los cuales serán depositados se fijan los aportes extras en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) por concepto de Bono Escolar y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo). Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en cuenta de ahorros que asigne el Tribunal.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.830-13.-
DM/mirian.-
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