REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Marzo de 2013.
202º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GLADYS MERCEDES BENAVIDES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.159.170.

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana SOLFREDD FRANCHESCA SUAREZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.233.528, actuando en este acto en representación de sus hijos Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos en este acto por el Abg. NIXON VARELA inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 75.619, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con sus hijas antes mencionadas y la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su esposo el De-Cujus RAFAEL CIPRIANO FLORES FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.454, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 13/10/2012, falleció ab-Intestato esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.-
En fecha 22 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-03-2013, tal como se evidencia en los folios 08,09 y 10 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las hermanas antes mencionados, con el De-Cujus RAFAEL CIPRIANO FLORES FLORES. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como también a la ciudadana GLADYS MERCEDES BENAVIDES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.159.170, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL CIPRIANO FLORES FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.454, para que en su condición de esposa e hijas, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ















Exp. N° JMSS-4.769-12
DM/FM/maria.-