REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (14) de Marzo de 2.013

202º y 154°
CAUSA N° JMS1-1338-12.-

ACTA DE LA FASE DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION

DEMANDANTE: CLAUDIA JOHANNA ALMEIDA ESPINOZA Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.545.435.-
DAMANDADO: JESUS ALBETO HERRERA FLORES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.904.527.-
BENEFICIRIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 19-02-13, a las 10:00am, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ y el Alguacil Franklin Vera.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la hora y fecha para la realización de la Audiencia de la Fase de Sustanciación Audiencia Preliminar; el Tribunal deja constancia que no compareció ante este Tribunal la parte demandante de la presente causa por la ciudadana CLAUDIA JOHANNA ALMEIDA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.545.435, contra el ciudadano JESUS ALBETO HERRERA FLORES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.904.527, en la presente causa, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Inquisición de Paternidad de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera Desistido el Procedimiento”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad. Cúmplase

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino a las 10:10 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales. igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA


El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ





Exp. N° JMS1-1.338-12.-DM/mirian.-