REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDGAR ALONSO ACEVEDO JIMENEZ y TRINA VANESSA CHIRINOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.506.034 y 19.151.577, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron: PRIMERO: “El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales. Dicha suma será descontada automáticamente de la nómina de pago en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) cada una, por el ente empleador, MALARIOLOGIA, mediante Recursos Humanos, el cual se autoriza en este acto. Dicha suma serán depositadas en la cuenta bancaria que designe este Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta localidad. SEGUNDO: También se acordó un Bono Único Decembrino, para el día 01-12-2013 por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.300), y ambos progenitores acordaron en relación de gastos de medicinas, consulta y exámenes son compartidos en un 50% cada uno.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 14 días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
EL Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
EL Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS-1-4.835-13
DM/FM/merly
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