REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, (18) Marzo 2.013

202º y 154°

Vistas las solicitudes de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana REINA MAGALI PIÑERO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.521.988, actuando en representación de la hnas. Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección, asistida por el Defensor Publico antes mencionado es efectuada en los siguientes términos:
En fecha 15/11/12, falleció ad-intestado en esta ciudad de San Fernando del estado Apure, el ciudadano CARLOS GILBERTO PIÑERO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-4.997.843, con causa de muerte Cirrosis Hepática, Paro Cardiaco para la fecha contaba con la edad de Cincuenta y cinco (55) años de edad. El decujus se desempeñaba como técnico de Reparación y Mantenimiento, adscrito a la Dirección de Personal de Insalud del Estado Apure y dejo como Herederos entre otros a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En fecha 21/02/13, comparece la ciudadana BETTY DEL CARMEN CORTEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.250.725, actuando en representación de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asistidos por el Defensor Público Tercero de Protección Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, quien también son herederos del decujus antes citados y solicita Autorización para Cobro de Beneficios Sociales, donde se le da curso de ley mediante expediente
En fecha 27/02/13, se admite el presente expediente y se acuerda audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día jueves: 08/03/2.013 a las 10:00am.-
En fecha 11/03/13, Comparecen las ciudadanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a los fines de la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria donde se declara a todos los beneficiarios de autos, y así como también se acuerda la acumulación del expediente JMSS1-4791 al JMSS1-4790, en virtud que el mismo decujus y hay conexidad entre las partes.-
En fecha 15 de Noviembre del 2.012, falleció ad-instestato el ciudadano: CARLOS GILBERTO PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.997.843, quien fuera su padre biológico de los citados beneficiarios, según se evidencia de acta de defunción N° 566, que acompaño la presente solicitud de Declaración de Herederos y las partidas de Nacimientos en el presente expediente y el acumulado Exp. JMSS-4.791-13.-
Ahora bien, dada la minoría de edad de los beneficios bajo de la Responsabilidad de Crianza; de las solicitantes de autos en tal sentido solicito tramitar y reclamar los presentes beneficios dejados por su padre.
Es el caso Ciudadana Jueza que el de cujus, dejó como Únicos Universales herederos a sus hijos y a los fines de hacer efectivo el cobro de presentaciones sociales y cualquier otro beneficios sociales que por ley pueda corresponderle al decujus mencionado por la prestación como personal activo de la administración pública en virtud de lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar, cobrar y hacer efectivo cualquier otros beneficios sociales, que por ley pueda corresponderle al decujus, a favor de sus hijos antes identificado, en su carácter de herederos del cujus, tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales herederos solicitada y expedida por este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial.-
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a las ciudadanas; REINA MAGALI PIÑERO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.521.988, actuando en representación de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección, y BETTY DEL CARMEN CORTEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.250.725, en representación de los sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para gestionen por ante los Organismos Competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus CARLOS GILBERTO PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.997.843.- Igualmente quedan AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA



El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ






Exp. JMSS1-4.790-13.-
DM/Miriam.-