REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALEXIS CASTILLO y CARMEN AIDA BARRIOS mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.241.725 Y 11.760.728 en sus condiciones de padre y madre biológicos respectivamente de los HNOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 18, 16 y 17 años, edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: Yo CARLOS ALEXIS CASTILLO, antes identificado, declaro que convengo en AUMENTAR OBLIGACION DE MANUTENCION a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales cada una y a partir del 15-03-2013, y en relación a los aportes extras, en relación al Bono escolar conviene en aumentar MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los cuales serán descontado para el mes de agosto y para el Bono Decembrino conviene en aumentar por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2300.00) que serán descontado al momento que el patrono pague la utilidades, todo lo cual se descuente directamente por mi organismo empleador y se continúen depositando en la cuenta bancaria aperturada a tal fin en Banco Bicentenario y signada con el numero 70051730010064298. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerita, asimismo en que se decrete AUMENTO AUTOMATICO en el mismo porcentaje en que pueda incrementar mi salario cada vez que ello acurra. La ciudadana CARMEN AIDA BARRIOS admite el presente convenio.
Homologue el presente acuerdo y solicitan se mantenga en el mismo expediente. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador... ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.845-13 DM/FM/merly.
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