REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA GREGORIA CASTILLO y FRANCISCO ANTONIO GUERRA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.811.311 y 14.521.107, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abog. FERNANDA IZQUIERO, Defensora Pública Segunda (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRA MILANO, convino en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, los cuales solicitó sean descontados directamente por su nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario a nombre de mis hijas. En relación al Bono Vacacional la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) y el Bono Decembrino a la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo). Del mismo modo manifestó su compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana ANA GREGORIA CASTILLO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRA MILANO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:54 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.847-13
DM/FM/nicxon.
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