REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (18) de Marzo de 2.013
202º y 154º
ASUNTO: JMSS1- 4.850-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. José Gregorio Escobar previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUISS DEL CARMEN GONZALEZ BENAVIDES y JOSUE FRANCISCO GALLEGOS BEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.968.896 y V-23.509.347, la primera representada por su madre ciudadana CARMEN AIDA BENAVIDES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.877.346, en su orden, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta que se aperturara en el Banco Bicentenario de esta ciudad los últimos de cada mes, mas los aportes extra durante el mes de diciembre por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.oo) Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero eventual. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los
(18) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.850-13.-
DM/mirian.-
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