REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GLADYS BRIZAIDA MORO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.192.643.

BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana GLADYS BRIZAIDA MORO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.192.643, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero de los nombrados menor de edad y los dos últimos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 28.222.718, 19.151.529 y 20.232.790, en su orden, debidamente asistida por el profesional del derecho PEDRO AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.850, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada y a los Hnos. en mención, quienes fueran su conyugue e hijos del de cujus FERNANDO RAMÍREZ PRATO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.094.756, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 226, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien falleció el día 31 de Diciembre del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Distrito.-
II
En fecha 05 de Marzo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-03-2.013, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana GLADYS BRIZAIDA MORO DE MARTINEZ, y de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, con el de cujus FERNANDO RAMÍREZ PRATO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadana GLADYS BRIZAIDA MORO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.192.643, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus FERNANDO RAMÍREZ PRATO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.094.756, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:46 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-4.817-13
DM/FM/nicxon.