REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Marzo del año 2.013
202º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de seis (06) folio útil y cinco (05) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos ASDRUBAL ISAIAS JIMENEZ HERRERA y ZAMARY DEL CARMEN ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.151.430 y 18.726.552, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado, JESUS ANTONIO ARBAEZ PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.876, padres biológicos de los Niños, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de los Niños, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Será ejercida por la madre ciudadana ZAMARY DEL CARMEN ARRIAGA.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, y tendrá un régimen de visita amplio realizándolo todo los días.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano ASDRUBAL ISAIAS JIMENEZ HERRERA se obliga a cumplir la misma por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600, 00) mensuales, igualmente se compromete a aportar en bono Vacacional y Bono Decembrino la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500, oo) respectivamente y los gastos en medicina serán ejercido por ambos padres a favor de los Niños que nos ocupa entregados personalmente a la madre, previo acuse de recibo debidamente firmado. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ASDRUBAL ISAIAS JIMENEZ HERRERA y ZAMARY DEL CARMEN ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.151.430 y 18.726.552, en su orden,. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (19) de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.853-13
DM/FM/Roberth.