REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Marzo de 2013
202º y 153°

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana YELITZA TIBISAY GARCIA DE VIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.825.883, con domicilio, en el sector Caramacate - los arrieros, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY URUBIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967, actuando Como Defensor Publico Segundo, para él Sistema de Protección para el niño, niña y Adolescente en este acto en nombre y representación de la Adolescente, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante usted con el debido respeto acudo para exponer y solicitar:
En fecha 07 de Septiembre del año 2.012, en Maracay Estado Aragua, falleció Ab-Intestato el ciudadano ELADIO ANTONIO VIERA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.238.466, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción N° 351, la que acompaño marcada con la letra “A” y quien en vida fuera legitimo padre de mi hija Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.419.535, conjuntamente como de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. N° v-16.528.735, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I.V-20.723.194, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. V-20.723.195, y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I.V-25.063.715 tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexo marcada con la letra “A, B, C, D”, en consecuencia es su legitima heredera.
En fecha 28-02-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-03-2.013, tal como se evidencia en los folios 08 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.419.535, conjuntamente con la de los ciudadanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. N° V-16.528.735, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. V-20.723.194, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. V-20.723.195, y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. V-25.063.715; con el decujos: ELADIO ANTONIO VIERA REBOLLEDO.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.419.535, conjuntamente como de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. N° v-16.528.735, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. V-20.723.194, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. V-20.723.195, y(Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) C.I. V-25.063.715, para que en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus ELADIO ANTONIO VIERA REBOLLEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 11.238.466, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-4.811-13 DM/FM/eliesel.