REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-03-2013, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MIRABAL MARCHENA y YUXY KARINA REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.900.337 y 12.324.534, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de los Aportes Extras a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “La obligación de manutención queda establecida de la misma forma como se ha venido cumpliendo hasta los momentos, se establecen los montos de Bono Vacacional y de Fin de Año a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo), cada aporte aumentará 25% anual, así como también la obligación ordinaria, los gastos de medicinas serán sufragados en un 50% cada uno….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUXY KARINA REYES MARTINEZ, para que gestione la expedición de nueva libreta de ahorros y se autoriza para que movilice directamente y libremente la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0051-72-0010030130, existente en el Banco Bicentenario a los fines de recabar la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (21) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:52 p.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° 19.597
DM/FM/nicxon.
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