REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.984.657, actuando en su nombre y en representación de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las cedulas de identidad Nº 21.317.427 y 29.542.915 en su orden, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, con domicilio procesal en la calle comercio, Edificio San José al lado del Banco Caribe, planta baja, Oficina 1-A; ante su competente autoridad ocurrimos para exponer:

En fecha 03-02-2013, falleció Ab-Intestato en un hecho de Transito-Volcamiento-Carbonización, en la Carretera Nacional T-19 El Samán Apurito, Sector Las Brisas Municipio Achaguas, Estado Apure, según se evidencia en el certificado de Defunción, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y quien lo expone, el Doctor Luís Zerpa, titular de la cedula de identidad Nº 8.154.357, experto profesional IV; el cual Anexo al escrito marcada “A”, la ciudadana KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 11.753.638, mayor de edad, abogada, residenciada en la Urbanización Las Maravillas, calle Nº 2, sector Nº 26, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 100, de fecha 07 de Febrero de 2.013, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Municipio San Fernando, Estado Apure; por el ciudadano Erwin Antonio Mirabal Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 11.686.333, Jefe del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, la cual anexo a la presente marcada con letra “B”, casada, con el ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.984.657, según se desprende del Acta de Matrimonio Nº 83 de fecha diecisiete (17) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), emitida por el Registro Civil de Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, que al efecto indico y acompaño con la letra “C”.
Ahora bien ciudadana Juez, la ciudadana KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA, en vida era la esposa del ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.984.657, tal como se certifica en el Acta de Matrimonio anexada previamente; y madre del ciudadano PEDRO TUSA MARTINEZ, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1.205, emitida por el Registro Civil de Biruaca, Estado Apure; en fecha 28 de Diciembre del año 1.992, y de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo certifica el Acta de Nacimiento Nº 845, emitida por el Registro Civil de Biruaca, Estado Apure, en fecha 07 de Octubre del año 2002, selladas y certificadas por el ciudadano Abg. Esp. Rafael Ángel Montoya Salazar, Registrador Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure; de veintiuno (21) y diez (10) años de edad respectivamente y de quienes se anexan las actas de nacimiento marcadas con la letra “D” y “E”.

En fecha 11-03-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-03-2.013, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la De-Cujus KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.984.657, conjuntamente con los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, de la De-Cujus KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 11.753.638, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Cónyuge e Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-4.824-13 DM/FM/miglays.