REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANIBAL MELQUIADES ALFONZO y ROSA NORALYS RUIZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.937.985 y 15.999.755, en sus condiciones de padre madre biológicos de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14), once (11), nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo ALFONZO ANIBAL MELQUIADES, plenamente identificado en autos declaro que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados, en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, y a partir del 31 de Marzo del año que discurre, y así todos los últimos de cada mes…, en relación a los gastos de uniformes e útiles escolares el padre se compromete en sufragar el 50% de los gastos ocasionados y para la época decembrina me comprometo en cubrir el 50% de los gastos ocasionados por mis hijos en el mes de diciembre de cada año, cuyos montos serán depositados a través de una cuenta de ahorros existente en la entidad Bancaria Bicentenaria. Igualmente me comprometo en aportar el 50% de los gastos de médicos cuando se requieran”. Seguidamente la ciudadana ROSA NORALYS RUIZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento”. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la Obligación de Manutención a favor de los mencionados hermanos. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS1-4.858-13 DM/FM/miglays.

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