REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (22) de Marzo de 2.013
202º y 154º
Visto el contenido del acta suscrita ante este Recinto por los ciudadanos: LUIS ARTURO SERRANO SILVA y ADALMERYS JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.681.967 y V-16.527.527, padre biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Quienes convienen en los siguientes términos: “Quienes convienen en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la manera siguiente para este viernes 22 de los corrientes a partir de la 05:00pm, al domingo 05:00pm, Día de la madre con su madre y el día del Padre con su Padre, desde las 08:00am, hasta las 06:00pm, Carnaval con la madre y la Semana Santa con el padre la cual comienza es partir del Jueves Santos 28/03/13, comenzara el presente Régimen el próximo año, el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre viceversa los años venideros, las vacaciones escolares del 15 de Julio con la madre. El 30 al 15 de agosto con el padre. El 15 de Agosto al 30 de Agosto con la madre. El 30 de agosto al 15 de Septiembre con el padre. En diciembre del 21 al 30 con la madre del 30 al 07 de Enero con el padres. Las parte solicitan la homologación del presente acuerdo…Es Todo. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.- Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Causa N° JMS-1.380-13
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