REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Marzo de 2013.
202º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RODRIGUEZ ORTEGAS JANNY GENESIS y JOSE RAMON RODRIGUEZ, (padre e hija) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 24.755.264 y 5.986.016, en su orden, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de mencionada joven, en los siguientes términos: El progenitor acuerda la Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,oo) mensuales, los cuales deben ser descontados de la nomina del lugar de trabajo del Obligado, y depositados en la cuenta de Ahorros signada bajo el N° 0007-0051-75-0010040940, del Banco Bicentenario, mas aportes extras en el mes de Diciembre por la suma de SETECIENTOS (7OO, oo) Igualmente establecen que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con que haya sido beneficiado el Obligado.. . ....……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 y 315, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor la niña in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS- 1-4.872-13 /DM/FM/lesvie