REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: EXP. JMSS1-4828-13
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: NEIDER DE DIOS BOLIVAR RIVAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.663.283.-
BENEFICIARIO: Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar de fecha 23-01--2013, formulada ante este Despacho por el ciudadano NEIDER DE DIOS BOLIVAR RIVAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.663.283, actuando a favor de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de las ciudadanas ZAIDA YALEINE ESQUEDA POLANCO y NORIS YUDEIZI ROMERO ESQUEDA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-16.976.703 y V-24.104.091, respectivamente quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y sin lugar a equívoco que la ciudadana es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza del mencionado niño, y de la declaración de la madre del niño beneficiario. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la Adolescente: MARLIN JURISIS GARRIDO POLANCO, como CARGA FAMILIAR del la ciudadano NEIDER DE DIOS BOLIVAR RIVAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.663.283, debidamente autorizado por la ciudadana LEIDA GRISEL POLANCO madre de la Adolescente que nos ocupa. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-4.828-12 DM/maria.-
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