REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 25 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO: EXP. JMSS1-4.839-13


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: YENNY LICET ECHENIQUE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.807.-
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar de fecha 23-01--2013, formulada ante este Despacho por la ciudadana YENNY LICET ECHENIQUE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.807, actuando a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MARCHENA e YSOVER MARIA HERNANDEZ DE AQUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.619.731 y V-8.196.283, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y sin lugar a equívoco que la ciudadana es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza del mencionado niño, y de la declaración de la madre del niño beneficiario. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YENNY LICET ECHENIQUE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.807, debidamente autorizado por el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ CASTILLO. Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-4.839-12 DM/maria.