REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
En el folio nueve (09), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CESAR AUGUSTO BUROZ GUEDEZ y BRENDA YULIMAR SANTANA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.146.478 y V-19.325.890, quienes son padres de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta de esta Circunscripción Judicial, Abog. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar y llegaron al siguiente acuerdo: Unico: Los padres acuerdan realizar una Revisión del Régimen de Convivencia Familiar anterior y modificarlo de la siguiente manera: “La madre le enviara la niña al padre, con el abuelo paterno, ciudadano RAFAEL BUROZ, los días viernes a las 3:00pm y el padre le enviara a la niña de regreso a la madre, con el abuelo paterno, los días Domingo a las 6:00pm. En el periodo de vacaciones será compartido por ambos progenitores, el primer periodo vacacional, lo pasara con su padre y el segundo periodo del mes de Septiembre, lo pasará con la madre. En fechas como Carnaval, lo pasará con la madre y Semana Santa con el padre y las fecha decembrinas, 24 y 31 de Diciembre serán compartidos alternamente, comenzando el 24-12-2013 con el padre y 31-12-2013 con la madre”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. ..Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre la partes de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS1-1.294-11. DM/FM/miglays.
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