REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de Marzo del año 2.013
202º y 154º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y Bienes, suscrita y presentada por los ciudadanos ALAIN DE JESUS FLORES y MILAGRO CAROLINA GALLARDO GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.046.547 y 13.256.245, respectivamente, residenciados en la Parroquia Achaguas del Estado Apure, asistidos para este acto por el Abogado en ejercicio CESAR T. GALIPOLLY L., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, quienes procrearon dos (02) hijas de nombre cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y tres años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ALAIN DE JESUS FLORES y MILAGRO CAROLINA GALLARDO GARCIA. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
Primero: Con respecto a las niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedarán bajo la Custodia de la madre.
Segundo: Asumiendo el Padre una Obligación de Manutención, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturó a nombre de la madre de las menores del Banco Bicentenario Nº 1750217480060614785, pidiendo el progenitor que dicho pago sea descontado de la nomina que actualmente tiene suscrita con el Ministerio de Educación. Así mismo un aporte extra anual por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.500,oo) para compra de uniforme y útiles escolares, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) del pago de aguinaldos, los cuales serán entregados en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos de las menores, y en caso de presentarse situación de enfermedad de las menores el padre asume la responsabilidad de adquirir las medicinas que les sean indicados y el tratamiento médico, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: La Patria Potestad será compartida entre los progenitores de la siguiente manera.
Cuarto: El Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a las menores en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus momentos de alimentación y de descanso. Los fines de semana podrán pasarlo uno con su padre y otro con su madre. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y Los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. La Semana Santa y el Carnaval, cuando pasen la Semana Santa con el padre, pasará el Carnaval con la madre, ambos casos en forma alternativa. El día del Padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán con su madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares cuando existan se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad con su padre y la segunda mitad con su madre, pudiendo alternar, de conformidad con el Artículo 387 Ejusdem.-

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 26 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Prov.,


Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-4.868-13
DM/FM/miglays.