REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (04) de Marzo de 2.013

202º y 153º

ASUNTO: JMSS1-4.820-13.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Biruaca de Protección representada por la Lic., NEYLA YANKAYCI PEREZ, se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YESSICA BANEZA PEREZ TOVAR y SERRATO SILVA JOSE ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.607.417 y V-18.017.480, quienes son padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar al siguiente acuerdo: “ El progenitor podrá compartir con hijo los fines de semana, cuando se encuentre en San Fernando de Apure, buscándole el sábado en la tarde y lo entregara en domingo a las 05:00pm, lo buscara la abuela paterna y ella misma lo entregara a la madre personalmente..Es todo”…Seguidamente los solicitantes manifestaron estar conforme con todo lo anteriormente expuesto. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (04) días del mes de Marzo del año Dos mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación-
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


ASUNTO: JMSS1-4.820- 13. – DM/FAM/Miriam.-