REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en Funciones de Juicio del Estado Apure
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2013

202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000055
ASUNTO : CP31-S-2012-000055

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: DULCE MARÍA CASTILLO
IMPUTADO: NEIL LISANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa Nº 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 11 de Marzo de 2013, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la Causa Nº CP31-S-2012-000055, Seguida en contra del acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dr. Meira Katiuska Pinto, el Acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, así como la victima con su representante, ciudadana DULCE MARÍA CASTILLO. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuación al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza un resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, dando continuidad al debate oral y privado. De igual manera se dejó constancia en auto que en virtud del fallecimiento del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, se decretaron los días Miércoles 6 de marzo, jueves 07 y viernes 08 de 2013 como NO LABORABLES, por lo cual no pudo realizarse la continuación del juicio, y como quiera que para el día 06 de Marzo de 2013 estaba pautada la continuación del presente juicio, para no interrumpir el lapso de ley, se ordenó darle continuidad al primer día laborable, es decir, el día de hoy 11 de Marzo de 2013 como efectivamente se hace. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: Se continúa con la recepción de las pruebas llamando al funcionario y experto. Acto seguido la ciudadana jueza llama a los funcionarios Adán Torres, Cesar Peña, Wilfredo Mora y Julio García. NO COMPARECIERON. Se llama al Dr. Ronel Edgardo González. NO COMPARECIÓ, no constando resulta de las boletas y oficios librados a los mismos.. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal: efectivamente el caso sobrevenido del fallecimiento del Sr. Presidente de la República suspendió las actividades de los Tribunales del País, y no hubo oportunidad de citar nuevamente a los expertos y funcionarios, por ello se pide que se evacue una prueba documental el día de hoy, y se libre nueva orden por la condición de la fuerza pública. Es todo. La defensa: se observa que vino un funcionario pero no se pudo realizar el juicio por el luto nacional, pidiendo que se libre nuevo oficio y de no venir que se prescinda del testigo. Oído lo planteado por el Ministerio Público y la defensa, de la cual se infiere que uno de los funcionarios citados WILFRED MORA acudió en fecha y hora señalada por este tribunal a rendir su testimonial, y por cuanto no hubo despacho para la fecha de continuación, a saber el 06 de Marzo de 2013, el tribunal apegado al contenido del articulo 340 Código Orgánico Procesal Penal, acuerda nuevamente con la finalidad de que dichos funcionarios comparezcan por ser necesarios para el esclarecimiento del hecho que se ventila, ordena que los ciudadanos Adán Torres, Cesar Peña, Wilfredo Mora y Julio García, así como al Dr. Ronel Edgardo González, que sean conducidos a este recinto tribunalicio con carácter obligatorio sin dilación alguna. En relación al Dr. Ronel Edgardo González, enviar comunicación al Comandante de la policía de esta ciudad para que lo haga comparecer por ente este Tribunal, así mismo enviar comunicación Con carácter de urgencia a su superior inmediato, a los efectos a que conmine al experto Dr. Ronel González, a que haga acto de presencia al llamado que en reiterada oportunidades ha hecho, manifestándole el carácter obligatorio que tiene de comparecer. En este estado el Tribunal pasa a darle continuidad a darle recepción de las pruebas y a los efectos de darle continuidad al proceso se procede a incorporar la evaluación psiquiatría realizada por el Dr. Ronel Edgardo González, adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, folio 153, advirtiendo a las partes que de no comparecer dicho informe queda sujeto a no ser valorado. Se da por incorporado por su lectura. Vista la incomparecencia de las personas llamadas a comparecer por ante este Tribunal a los efectos de que rindan sus testimoniales, se fija la continuación del presente acto para el día Viernes 15 de Marzo de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. Cítese a los ausentes. Líbrese el traslado respectivo. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR



Continúan firmas

FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ GUILLEN


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

DULCE MARÍA CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA


ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO



ACUSADO

NEIL LISANDRO PÉREZ



ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERÁN


EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2012-000055
LLRE/FGO.-

4:15 PM