REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000033
ASUNTO : CP31-S-2012-000033

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILMER QUINTANA y TANIA SALIDO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARIBEL CONTRERAS
IMPUTADO: ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.998.897, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Mercedes Sánchez (v) y Ramón Salazar (v), residenciado en el Sector Barrio Centro, Vereda Mercadero, casa Nº 4 Parroquia Mantecal, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 25 de Marzo de 2013, siendo las 02:40 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000033, Seguida en contra del acusado ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.998.897, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Mercedes Sánchez (v) y Ramón Salazar (v), residenciado en el Sector Barrio Centro, Vereda Mercadero, casa Nº 4 Parroquia Mantecal, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado Dr. WILMER QUINTANA, la defensora Privada Dra. Tania Salido, el Acusado ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ, así como la victima con su representante, ciudadana MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN, así como la abogada asistente de la víctima MARIBEL CONTRERAS. Acto seguido la ciudadana Jueza dio continuidad al Juicio, advirtiendo al acusado que puede comunicarse con su defensa cada vez que tenga a bien hacerlo, y que se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, o exista una sentencia definitivamente firme en su contra. La ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior, en la cual se dio continuidad al debate oral y privado. Acto seguido se prosigue con la recepción de las pruebas. Se llama al ciudadano: DAVID ALFONSO RIVERO CÓRDOBA, quien fue promovida por la defensa. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.147, de oficio Docente, residenciado en Sector Neverí, calle principal casa S/N, cerca de la Licorería Lucas, Mantecal, Estado Apure, a quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone: no se por donde empezar. Conozco a Ender, su familia, su mama, es una persona que ha trabajado conmigo desde hace 14 años, ambos estamos en la parte política y hemos hecho el trabajo social, por eso andamos para arriba y para abajo. A María Milano tengo conociéndola 15 años, pero mantuve una relación con ella de 10 años, en marzo se cumplen, la respeto y le tengo mucho cariño, pero eso terminó por este problema, por que ella me lo comentó que le habían dicho que estaba a favor de Mercedes, y que por eso teníamos que terminar, y yo no he tratado de inmiscuirme en esto, lo conversé con ella y no lo entendió y por eso se terminó eso. Yo la aconsejé, le dije que no se nada de esto, soy amigo de Mercedes, sin embrago ella insistió, escuchó muchos comentarios en la calle. Ella trabajaba en Caracas y cuando ella venia era que compartíamos, bien chévere pero se terminó. Es todo. Pregunta la defensa: con quien trabajaba usted políticamente? Con Mercedes. Defensa: porque dice que María Milano dice que estaba del lado de Mercedes? Por que la gente decía eso, la gente decía que yo vivía con Mercedes, cosa que es mentira, nunca le he dicho nada, es mi amiga. Defensa: le manifestó que usted tenia una relación con Mercedes? Es correcto, me lo dijo. Se deja constancia de esta respuesta. Es todo. Acto seguido pregunta el Dr. Quintana: de esa relación entre Milano y usted, ella le conversó si ella tenia una enemistad con Mercedes? No, no me lo dijo, solamente me dijo que no la quería por que ella vivía conmigo. Defensa: después de este problema, la señora Milano le comentó algo que hiciera algo (cooperara con ella) con respecto a esta situación? No, nunca, yo me he tratado de mantenerme alejado, no conozco a su hija. Defensa: la señora María Milano le dijo algo sobre la situación de Ender Salazar con respecto a un perjuicio? Que lo quería ver preso, que pagara. Defensa: usted dijo que la señora María y usted tenían 10 años de relación, como era? Bien chévere, nos llevamos bien, como ella estaba en Caracas, cuando ella venia compartíamos hasta que se volvía a ir. Defensa: Ella frecuenta en Mantecal? Ella trabajaba en Caracas y venia en vacaciones, semana santa, diciembre. Defensa: sabe donde vive ella? en Caracas, ella trabaja allá, mientras manteníamos esa relación , era mas tiempo en Caracas. Defensa: usted conocía a Mercedes desde cuando? Muchísimo tiempo, no había mas acercamiento, pero desde que ganó el presidente nos vemos muchísimo mas, en reuniones, somos un equipo político. Defensa: María le ha comunicado algo de este caso? No, la relación se rompió y ya. La vi ahorita por que pasó cerca de donde estoy sentado. Eso se rompe en agosto por que le informaron que yo estaba respaldando a Mercedes, y yo le decía que no era así, que era mi amiga y no podía romper esa relación de amistad. Defensa: en el tiempo en que usted y María Milano estuvieron en relación, usted compartió con la familia de ella? no, nunca jamás. Es todo. Pregunta el Ministerio Público: usted dice que a raíz de este problema se acaba la relación, cual problema? Mantecal es un pueblo pequeño, allá se sabe todo, de hecho llamé a Mercedes y me dijo que había un problema. Fiscal: que supo? Que presuntamente Ender había violado a la señorita Milano. Fiscal: cuando María le dice que usted estaba favoreciendo al acusado? Como en Julio, no recuerdo bien, pero en un momento de discusión me dijo que yo estaba con Mercedes Sánchez y le dije que no era así, que no me quería meter en eso. Pasaron los días y después me dijo que terminaba conmigo, que yo estaba favoreciendo a mercedes, se enfocaba en ella. Fiscal: sabe que hacia María en Caracas? Me dijo que trabajaba en una farmacia con su hermano y luego que hacían sabanas, no se con quien, nunca fui a su trabajo ni a la casa donde vivía, yo conocía lo que ella me decía. Fiscal: cada cuanto se veían? Ella venia en vacaciones, o un fin de semana largo y cuando yo iba a Caracas la llamaba y nos veíamos. Fiscal: ella le manifestó alguna vez por que no lo llevaba a su familia? No le pregunté ni ella me decía, seria por que estaba su papa y su mama, eso me lo imagino. Es todo acto seguido pregunta la ciudadana jueza: indique desde cuando terminaron la relación María y usted? Estimo que en finales de agosto o principio de Septiembre. Jueza: estuvo en el hotel el pescador? Si, muchas veces. Jueza: recuerda la ultima vez? Después del problema, cuando volvió de Caracas, cuando llegó de Mantecal. Jueza: a través de quien se entera usted del hecho ocurrido? De muchas personas, de mi mama, mis hermanos, de los amigos y al final llamé a Mercedes para preguntar, eso fue un boom. Jueza: de que manera la ciudadana María Milano le exigía que usted estuviera de su parte? Ella me decía que debía apoyarla y su molestia era porque yo hablaba con María Mercedes, presumo que se molestaba por que no dejaba de hablarle Mercedes. Jueza: discutió María Milano con usted por ese caso? si, en varias oportunidades. Jueza: María Milano se sentida celosa de Mercedes? Mucho. Jueza: por que sentía celos? Porque la gente le decía que Mercedes y yo teníamos una relación de pareja. Jueza: cual fue la ultima vez que habló con María Milano? El 31 de diciembre, pasé por su casa, la saludé, la invité a salir y le dije que la quería mucho, eso fue todo, hasta hoy que la vuelvo a ver. Jueza: le mostró o le llegó a mostrar una foto de María Mercedes a María Milano donde sale en posición indecorosa? Nunca, yo no hago eso, me parece una inmoralidad. Es todo. Se llama Al funcionario NEIDO BOGADO. SI ESTA. SE IDENTIFICA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.138.235, de oficio Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la sub. Delegación San Fernando, a quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone: pido que se me muestra el acta, y así se acuerda: reconozco en contenido y firma de esta acta. En esa fecha me trasladé a Mantecal, Estado Apure, sector Yopito dos, calle terraplén a realizar inspección con Cesar Peña, quien realizó la inspección, era una calle de tierra abundante, piedra y árboles frondosos alrededor. Se observa un río de agua fuerte. En sentido sur-este estaba un fundo con una vivienda familiar. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: recuerdas quien les dice el sitio del suceso? Cuando le tomo la declaración a la víctima, ella me orientó al sitio. Fiscal: este brazo del río es como un canal, queda algo a nivel del mismo? No recuerdo bien, el técnico era Cesar Peña, pero por experiencia puedo decir algo, pero el técnico era él. Es todo. Acto seguido la defensa no hace la pregunta. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: ustedes llegaron al sitio con la víctima? Si. Jueza: que otra persona andaba en ese momento? Mi persona, la víctima y la mama. Jueza: cuando llegaron al sitio, quien dijo que era allí? La agraviada. La victima. Jueza: Recuerda la hora de llegada al sitio? 9 de la mañana. Jueza: el sitio quedaba en una bajadita? Estaba contigua a la carretera, no recuerdo muy bien. Jueza: el sitio donde la victima le indicó era sobre la carretera o en una bajadita? Era cerca del río, árboles frondosos. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama al agente CESAR G. PEÑA F. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.016.057, de oficio agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la sub. Delegación San Fernando, a quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio y se le coloca a la vista el acta suscrita por el mismo. Acto seguido expone: reconozco en contenido y firma la presente acta. Acto seguido expone: para ese caso fui a ese sitio como experto técnico, esa es mi función, y deje constancia que ese sitio existe, es de suelo natural, espacio abierto, zona boscosa, fundos y casas familiares. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: en ese inspección hace referencia aun río de agua fuerte, el piso era paralelo al río? Era topográfico plano, estaba una casa como a 30 metros aproximadamente. Fiscal: usted dice que vio un fundo en ese sector? Si, esta un fundo en la lateral izquierda como a 15 ó 20 metros, no tiene referencia o nombre. Fiscal: en la inspección dice a 1 kilómetro? Si, es una referencia. Fiscal: del sitio del suceso se veía la entrada al fundo? Si, si se ve, esta deforestado. Fiscal: como es el acceso al fundo? Es de madera y de alambre de púas, y la cerca normal, de madera y árboles. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa en la persona de la Dra., Salido: esa carretera era de que? Tierra. Defensa: estaba cerca del sitio del suceso? Si, en la orilla. Defensa: vio alguna llanta? Si, se ve, es una zona transitada por los habitantes de esa zona, motos, vehículos. Defensa: en el sitio que le indicó la victima donde ocurrieron los hechos esta cerca el río? No esta cerca del río, primero hay un terraplén y luego el río. Defensa: a esa vía de acceso, se ven algunas casas? Si, equidistante, pero si hay. Defensa: usted dice que había una vivienda tipo familiar, como sabe que es familiar? Hay animales, se dice familiar por las vivienditas de inavi, allí había. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: el sitio donde le indicó la víctima que sucedió el hecho, es sobre la carretera o bajando? Hay una cierta inclinación. Jueza: se ve la carretera? Es algo mínimo. Jueza: por eso dice que es sitio abierto? Si, es una vía publica. Jueza: con quien fue? Con Neido Bogado y la víctima que la acompañaba una señora, no se quien era. Jueza: por allí puede bajar una moto? Si. Jueza: del sitio que le dijo la víctima al río cuanto hay? Casi 30 metros. Jueza: para llegar al río tiene que pasar por otro terraplén? No, cruza el terraplén, viene un pedazo de vegetación y viene el río. Jueza: el río esta del lado sur o lado este? Uno entra, esta como una “Y” y el río esta como al frente. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama: LISBETH FIGUEROA. SI ESTA. SE IDENTIFICA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.966.061, de oficio Médico adscrito al Hospital de Mantecal, Estado Apure, a quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone: el rostro de la paciente no lo recuerdo mucho. Se muestra que fue llevado por la guardia nacional y ella dice que fue agredida y allí le hago el examen físico, pero es superficial por que mas profundo lo hace el medico forense porque esa parte no nos compete. Se ven excoriaciones, rastros de caída, es costra. En la cadera también tenia y rasguños en gran cantidad, ella fue como sujetada o rasguñada. Eso fue lo que yo vi. Es todo. Pregunta el Ministerio Público: cuales son las técnicas que utilizan para realizar estos exámenes? No tratamos al paciente sino viene conciente, pero si viene con dificultad uno lo palpa para ver si hay fractura, pero ella llegó caminando su utilizó la observación, se desnuda al paciente si anda con el representante, y ella dijo donde estaban las lesiones, observé lo loe escribí. Fiscal: comos e diferencia las lesiones de caída y las ocasionadas con rasguños? No, es diferente, si es caída es profunda y rasguño puede ser en un mismo lugar. Fiscal: eso lo vio usted en la paciente? Si, es mi letra. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: explique al Tribunal eso de rasguño y que es mas profundo? Si se cae hace un impacto, y la caída cae sobre el cuerpo, hace otra cosa, pero de eso se encarga el medico forense. Defensa: usted vio rasguños de gran cantidad? En varias partes del cuerpo. Defensa: donde? A nivel de los miembros inferior, en la cadera. Defensa: esos rasguños le dijo la paciente producto de que? Ella dijo que fue agredida sexualmente. Defensa: cuanto tarda un rasguño en la piel? Si es al momento, unos duran 1 ó 2 días, depende el grado, superficial, profundo dura hasta dos días. Defensa: en este caso, que profundidad o cuanto podían durar? Podría durar un día. Se deja constancia. Defensa: en que parte vio rasguños? En el muslo de la pierna. Defensa: y de la pierna para abajo como se llama? Humero. Defensa: ella presentó algunos rasguños allí? No recuerdo. Defensa: recuerda hacia donde iban esos rasguños? No recuerdo si era de derecha a izquierda o viceversa. Defensa: usted acostumbra a hacer sus informes sin especificar los rasguños? Lo haría cuando hay muchos pacientes. Defensa no es confiable ese informe? Objeta la fiscalía. Ha lugar. La defensa reformula la pregunta. En su informe medico acostumbra colocar lo que usted aprecia? Si uno ve las lesiones hay que colocarlas. Defensa: que son rasguños en gran cantidad? Que no eran pocos, eso es gran cantidad. Es todo. Pregunta la Dra. Salido: con quien llegó la víctima? Con Una señora y unos guardias. Defensa: recuerda las características? No las recuerdo. Defensa: de que manera pueden ser ocasionadas esas excoriaciones? Caída de una moto, de bicicleta, de una pared que no fue frisada. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza llama a los funcionarios: CARLOS DÍAZ ALCALÁ, ISAAC BURGOS, MERQUIZ HERNÁNDEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ. NO COMPARECIERON. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al defensor Wilmer Quintana: quiero acotar: hemos avanzado en este juicio y queda por evacuar los funcionarios que practicaron ciertas diligencias y este juicio busca la verdad, y hemos visto varias cosas: oímos a Soto y lo que él observó y acabamos de oír a la Dra., Lisbeth que fue quien trató a la paciente. Mi defendido dijo que si había tenido un acto sexual con la víctima y en este juicio hemos visto testigo a testigo lo que ellos dicen. Esta defensa piensa que fue un acto carnal y no una violencia sexual. En virtud de ello solicito que este Tribunal cambie la calificación a un acto carnal, ello se ha apreciado, así lo dicen las experticias y las declaraciones. Todo se enrumba hacia lo dicho por mi defendido, y la víctima dijo que se bajó el short hasta las rodillas. Aquí hay un transfondo, hay un acto entre al señora Salazar y Milano, que están utilizando al estado para resolver cosas que no son parte de este juicio, por ello solicito el cambio de calificación. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio público: esta fiscalía espera la decisión del Tribunal. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: en cuanto a la petición de la defensa este Tribunal observa que por segunda vez emite el pronunciamiento de que llegada la oportunidad procesal como lo establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciará al acusado si bien lo considere quien aquí juzga la posibilidad el cambio en la calificación jurídica, siendo que el mismo articulo establece la oportunidad de hacerlo, por ello llegada la misma se hará el anuncio de ello, por ello se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. Es todo. Acto seguido se acuerda: suspender el presente acto para el día 02 de Abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana, quedando todos los presentes notificado. Cítese a los ausentes. Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional acantonada en Mantecal, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios actuantes. Líbrese el traslado. Siendo las 4:50 horas de la tarde se da por concluido el acto. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan firmas …
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

MARÍA CRISÁLIDA MILANO LEÓN

ABOGADA ASISTENTE
MARIBEL CONTRERAS



DEFENSORES PRIVADOS

ABG. WILMER QUINTANA TANIA SALIDO



ACUSADO

ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ


ALGUACIL DE SALA

JEAN CARLOS ORASMA



EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2012-000033
LLRE/FÈLIX.-

5:15 PM