REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del estado Apure
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-002944
ASUNTO : CP31-S-2012-002944

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JHONNY MOHAMED
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANDY VILLAFAÑE
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA
IMPUTADO: ROLAN JESÚS PÉREZ SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.316, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Zoraida de Pérez (v) y Jesús Pérez (v), residenciado en el Recreo sector 2 casa S/N frente a la plaza, familia Ortega Morán.

ACTA DE INICIO DE JUICIO

En el día de hoy, 25 de Marzo de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-002944, Seguida en contra del acusado ROLAN JESÚS PÉREZ SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.560.316, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Zoraida de Pérez (v) y Jesús Pérez (v), residenciado en el Recreo sector 2 casa S/N frente a la plaza, familia Ortega Morán, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes, el Defensor Privado Dr. SANDY VILLAFAÑE, el Acusado ROLAN DE JESÚS PÉREZ SULBARÁN, la ciudadana TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA, así como el Fiscal Noveno del Ministerio Público JHONNY MOHAMED. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. De igual forma le informa al acusado que se presume inocente hasta tanto no se compruebe su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria definitivamente firme y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, siempre y cuando no este dando su declaración. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó el acta policial y la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, acatando la calificación mantenida por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, como lo es VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual esta fiscalía demostrara que el acusado de autos es el autor de los delitos que hoy se ventilan en esta causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor: no le queda mas a esta representación del presunto agraviante, negar plenamente la acusación formula da por el Ministerio Publico, por cuanto se encuentra basado en las resultas de las instituciones respectivas. Negar plenamente que mi defendido haya golpeado tal como lo manifestó a parte agraviada, en razón de que evidentemente hubo una discusión por el préstamo de la moto, y hubo una pelea entre la esposa de mi representado y la agraviada, por loo que solicito que se desestime la acusación en contra de mi representado por el hecho real que sucedió. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: se retira de la sala a la ciudadana víctima, por cuanto la misma se encuentra promovida como testigo, toda vez que se le tomara la declaración al acusado. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al acusado. Se le informa que puede abstenerse de declarar si así lo desea, y de declarar lo hará sin juramento. Acto seguido el acusado expone: ese día había una vendimia en terrón duro, yo estaba presente con mi esposa y mi suegra. Estuvimos toda la tarde y parte de la noche, media hora antes de finalizar la vendimia yo iba para donde mi madre y en el momento que voy mi hermano me llama y me pide el favor que le trajera la moto para donde estaba porque estaba rascado, y yo le dije que OK, yo la traigo. En el momento que salgo de la casa y tranco la reja y voy donde mi hermano llegó la víctima ofendiéndome con palabras obscenas, gritos y maltrato verbal. Yo le contesté diciéndole que no me gritara y ella siguió gritándome que por que yo me llevaba esa moto, le dije que su esposo me había dado permiso, que le reclamara a él no a mi. Cuando la ignoré, me voy para donde mi esposa y ella me dice que no le pusiera cuidado que anda borracha, y le dije que él también. Termina la vendimia y me voy a la casa de mi mama y ellos están peleando en la vereda y yo paso cerca de ellos y me quedé viendo, cuando llegó frente de la casa de mi madre me senté a esperar a mi esposa que cargaba las llaves de la casa. Estuve como 10 minutos en esa espera. Cuando me voy a levantar para buscarla salio la señora del valle que es mi suegra y me dijo corre que tu mujer la tienen en el piso, cuando voy hacia la vereda esta teresa del carmen y Robert Pérez arriba de mi esposa. Llegué y desparto la pelea y le dijo a mi hermano que agarre a su esposa que yo agarro la mía. Cuando vamos hacia la casa, la víctima siguió atrás de nosotros ofendiéndonos con gritos, mi esposa se regresa y pelearon como 5 minutos enrolladas en el piso y por mas que trataba de meterme nadie me ayudó a desapartarlas. Le dije a mi hermano agarra a tu mujer y me dijo yo no me meto en problemas de esa loca, y yo le dije Robert agárrala que anda muy rascada y mi esposa no bebe. Mi esposa entró a la casa y Teresa del Carmen siguió ofendiéndola con palabras y yo le dije ya teresa, vete para tu casa, lo que me digas de ella no lo voy a creer y ella me dijo: sácamela para afuera para volvértela a joder. Mi esposa salió de nuevo y yo la agarré y los vecinos me decían: déjalas que maten esa culebra para que esto se terminé. Pelearon de nuevo, mi esposa estaba encima de ella y la golpeaba en la cara y teresa le decía pégame maldita puta, a mi no me duelen los golpes. Las separo de nuevo y nos metimos para la casa. En ese momento Teresa y mi hermano Robert Pérez se referían hacia nosotros con tono burlón, que como era que decía el marico ese ya Yeli, ya, nos acostamos y el lunes nos llegó la citación del Cicpc. Quiero que esto se aclaré, yo nunca la he tocado. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: que día fue? Día sábado. Fiscal: como el 16 de agosto. Fiscal: en el momento que están discutiendo, donde estaba su hermano? En la cancha, eso está como a 50 metros. Fiscal: usted agredió a la victima: lo que le dolió es que yo la ignoraba, ella esta acostumbrada a perro y gatos con mi hermano, ella pensó que yo iba a hacer lo mismo. Fiscal: cuando ocurrió eso, quienes estaban? La mayoría de los vecinos, nadie me ayudó, me decían déjalas que peleen. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: que parentesco tiene con la agraviada y su esposo? Robert es mi hermano, ella es mi cuñada. Defensa: usted golpeó a la víctima? Si lo hubiese hecho yo lo admito, pero como no lo hice, no puedo decir que si. Defensa: diga si anteriormente bajo alguna denuncia a estado involucrado en un hecho similar? Nunca. Defensa: diga cuantas veces visto acciones de este tipo de la agraviada con otras personas? Mi mama me dice que por donde ella habita vive peleando con los vecinos, y con mi hermano es cada momento. Defensa: diga si ha tenido problema con ella o relación sentimental? No, nunca, ni relación y ni discusión, lo que he hecho es defenderla. Defensa: con quien peleó ella? con mi esposa Yelitza Ortega. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: que parentesco tiene con la víctima? Es mi cuñada, esposa de mi hermano. Jueza: como se llama su hermano? Robert José Pérez. Jueza: usted peleó con la esposa de su hermano? Nunca. Jueza: como las separó? Tomando a mi esposa por los brazos, mi esposa estaba encima de ella, pero no es la primera vez que ellas pelean, hace años ya lo habían hecho. Jueza: golpeó usted a Teresa del Carmen Cadenas? En ningún momento. Jueza: la ha amenazado? Nunca, me sorprende que me acusara de estas cosas, de que vivo amenizándola, que tiene trauma, trauma tengo yo. Jueza: usted la cortó en un brazo? En ningún momento. Jueza: vio alguna herida en ella cuando separo la pelea? No, estaba claro oscuro, el póster no tenía luz. Jueza: vio si tenia herida en el brazo? No, me sorprendió cuando dijo que tenía herida en un brazo y que yo la apuñalé. Jueza: ha discutido con su hermano por esto? No por este caso. Jueza: después de esto ha discutido con la víctima? no, no la he vuelto a ver. Jueza: viven cerca? No. Jueza: por que estaba allí? Antes yo vivía donde mi mama y ellos iban para allá. Jueza: y donde puso la moto? Frente a la cancha. Jueza: ha visto otras peleas entre su hermano y ella? si, miles. Jueza: donde vive la víctima? Por la vía de la planta, un rancho, ella no vive donde mi mama. Jueza: como se consiguieron ese día? Ellos iban a visitar, ella tiene copia de la llave de la casa sin permiso. Jueza: después de esto, puede dar fe si se ha visto con la victima? Si, en el CICPC, se reía y decía que yo la estaba amenazando. Jueza: su esposa salió lesionada? Si, hinchazones en el brazo. Jueza: como se llama su esposa? Yelitza Moran. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza ordena pasar a la victima. Acto seguido le explica al acusado el alcance del artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal respecto a la admisión de los hechos, exponiendo el mismo que NO ADMITO LOS HECHOS, YO NO HICE NADA. Se abre el lapso para la recepción de las pruebas. En este estado se llama a la testigo VARGAS CADENA TERESA DEL CARMEN: SI ESTA. SE IDENTIFICA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.558; de oficio Obrera del Ministerio de Educación, residenciada en Barrio Andrés Bello, vía la planta, ultima calle, casa s/n, familia Pérez Vargas, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien es cuñada del acusado, por ello no se toma el juramento: acto seguido expone: fue un sábado, yo estaba para el fundo. Cuando llegué como a las 8 y lo veo en la moto de mi pareja. Nosotros nunca nos hemos tratado. Su esposa y yo hemos tenido problema. Le digo que quien le prestó la moto y me dice que su hermano. Estamos discutiendo él y yo y viene la esposa del acusado y me dice que me meta con ella, en eso peleamos y mi suegra me daba con una sombrilla y la esposa me daba golpes. En eso yo tengo a la esposa pegándole y él me da una patada y cuando me volteó me dio una puñalada en este dedo, y después agarró ese cuchillo y me lo sacudió por la cabeza. Después me dio un golpe en la cara y perdí el conocimiento. La guardia me llevó al hospital. Si yo fuera una borracha me hubiese matado. Cuando la guardia llegó el se fue por detrás. Denuncié a las 8 de la mañana, este macho y guapo fue quien me pegó, su mujer no me hizo nada. El examen medico dice todo eso. Mi esposo estaba y no me defendió, no hizo nada. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: donde fue eso? En una vereda cerca de la casa de ellos, en eso viene la mujer de él con la mama, y allí nos enrollamos y la mama de Yeli me daba con una sombrilla. Fiscal: quienes estaban? Cuando me golpeó no vi, estaban testigo. Fiscal: usted vio si él estaba bebido? No, no se, no lo vi bebiendo. Fiscal: usted dice que la cortaron, con que? Con un cuchillo, fue Rolan, en la mano, otra en el brazo y después me golpeó por aquí. Fiscal: y los vecinos? Nadie se metió, el es agresivo. Fiscal: y su esposo donde estaba? Recostado en una reja. Fiscal: usted ha sido amenazada? El dijo que si iba preso me iba a matar. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: diga que día fue eso y la hora? El 12 de agosto como a las 8:10 PM. Defensa: donde estaba su esposo? En la cancha tomado, rascado. Defensa: estaba usted bajo los efectos del alcohol? No. Defensa: y Yelitza? No se, no los vi, yo venia llegando. Defensa: cuantas veces pelearon ese día? Tres veces, una en la cancha, una en la vereda y después frente a la casa. Defensa: cuantas personas vieron eso? Varias, pero no quieren venir por que él los amenazó. La defensa pide que se deje constancia de la denuncia que hace la víctima respecto a las amenazas. Defensa: usted había tenido pelea con la esposa del presunto agraviante? Años atrás tuve una pelea con ella. Defensa: diga si esto ha sucedido otras veces con mi representado con mi defendido o con su esposo? Siempre ha habido ese roce. Mi esposo cuando bebe siempre ha tenido esa cuestión. Con el acusado hace como un año atrás el me había amenazado que me iba a matar si me metía con su esposa. Defensa: diga porque su esposo no se metió? Por que no quiera meterse en problemas, por que la mujer lo quiere denunciar. Defensa: quien le propinó las heridas? Rolan. Defensa: y Yelitza? Un mordisco que me hizo en el seno. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza pregunta: indique el nombre de quien le daba con la sombrilla? Del Valle Moran, la suegra de él. Jueza: donde le pegó ella? en esta parte (muestra el brazo derecho). Jueza: indique el nombre de quien le pegaba? Del valle Moran. Jueza: a discutido antes con la esposa del acusado? Si, hace como 7 años tuvimos una pelea en San Rafael. Jueza: se dieron golpes? Si, nos jalamos las mechas. Jueza: ha peleado con su esposo? Si, discusiones. Jueza: cuando llega al sitio, con quien estaba? Llegué en una moto taxis, y el viene llegando con la moto de mi esposo. Jueza: que le dijo su esposo? Que no se recuerda haberle dado la llave. Jueza: por que no le creyó? Por que ellos no se hablan, tienen problemas, tienen 9 años que no se hablan. Jueza: donde estaba su esposo? Lo vi recostado en la puerta de la casa de ellos. Jueza: por que su esposo no se metió? Por que era pelea de mujeres y menos si vio el cuchillo. Jueza: por que ellos tienen problemas? No se, cuando yo llegué a esa familia ya tenían problemas. Jueza: después de eso, que otras veces se ha comunicado con usted el acusado? El digo en el banco que me iba a matar, y luego llegó a mi casa a matar. Jueza: pero a usted? El dijo donde mi mama que me iba a matar. Jueza: se lo dijo directamente? No, a mi no. Jueza: usted vio en el momento de pelear con la esposa del acusado cuando este la incitaba a pelear nuevamente? Si, le dijo que mataran esa culebra, él tenía todo preparado. Jueza: como preparó la pelea? El mismo busco el cuchillo y me esperó en la puerta. Es todo. En este mismo acto se acuerda invertir el orden de recepción de las pruebas, toda vez que se encuentra presente el medico psiquiatra quien aparece como experto, y vista su ocupación se hace el llamado al mismo. Acto seguido se llama al Dr. Neptalí Mejías. Si está. Se identifica: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.926; de oficio Psiquiatra adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, de San Fernando del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano: pido que se me permita leer el informe realizado por mi persona. Acto seguido expone: confirmo el contenido del presente informe. Este informe se hizo el 19-08-12 y va dirigido al fiscal 9 del Ministerio Público del Estado Apure (se deja constancia que da lectura al informe). Es todo. Acto seguido Pregunta el Ministerio Público: explique de manera mas común de estos resultados? Se observaba con llanto fácil, eso fue por lo vivido, y si, le afectó. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: diga a este tribunal si la evaluación determina si fue hecho por una persona de su mismo sexo? No, es el relato de la paciente, se observó que no hubo manipulación de parte de ella. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: explique que es trastorno de adaptación ante maltrato físico y verbal? Se da en las personas que reciben maltrato, esto genera en el paciente una rabia, impotencia, insomnio, miedo, adaptación a lo que esta sucediendo. Jueza: luego de la evaluación a la paciente, que otra evaluación le hizo? Es una evaluación ordenada por la fiscalía, y debía seguir con la terapia psicológica, no se si lo hizo. Es todo. Acto seguido se llama a la testigo: María del Valle Morán Castillo. Si está. Se identifica: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.065; de oficio Obrera en el Ministerio de Educación en el Municipio San Fernando del Estado Apure, residenciada en Urb. El recreo, sector 2, calle principal, casa Nº 851 del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien es suegra del acusado, por ello no se le toma el juramento de ley. Acto seguido expone: ese día había un evento en la cancha, yo fui a llevarle una torta a mi hija. Me fui a ver por que estaban tocando. Llegó el hermano de Rolan, me saludó y le dijo que fuera a buscar la moto que estaba en la casa. Rolan llegó con la moto y se la entregó a su hermano. Seguimos viendo el evento, cuando termina todo y me dice vámonos para la casa, el va delante de nosotros, me saludó un colega y me pongo a hablar. Al rato veo en la vereda una pelea, no veo que es mi hija. Cuando veo es que los dos están golpeando a hija, me meto y me empujaron, me raspé. Salgo corriendo y llamo a Rolan y le digo que Robert y la mujer golpeaban a mi hija. El se vino rápido y las apartó, ella siguió ofendiéndola y le decía que se iba para la policía tirar con los policías, mi hija quería salir y yo la frenaba pero se me soltó y sale y una vecina me dijo déjela que pelee, cada vez que ellos se rascan la insultan. Yelitza ha tenido entrenamiento de yudo y la tumbó y se le montó encima. En eso llegó Rolan y las apartó. La metimos para adentro y tranqué la puerta para que no salieran. A la mañana siguiente se reían fuera de la casa. Le dije a mi hija que debía poner una denuncia, que no aguantara más eso. El lunes en la mañana salimos para la fiscalía, ella quedó en buscar unas órdenes para el medico forense y el psicólogo, subimos a la fiscalía, esta señora bajó de la fiscalía y dijo: aquí no hay justicia, esto no sirve para un coño, no lo van a dejar preso, pero me las va a pagar. Los últimos de octubre a rolan lo fueron a buscar a la clarisa por que rolan estaba denunciado. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: diga que parentesco tiene con Rolan? Suegra yerno y vive en mi casa. Defensa: cuando fueron esos hechos? Fue en agosto. Defensa: diga a quien vio peleando ese día? Cuando me acerqué estaban Teresita y su esposo golpeando a mi hija, la tiraron al piso, me traté de meter y me empujaron. Defensa: diga si al momento de la pelea estaba otra gente? Si, había mucha persona, pero estaba un muchacho de nombre Keiver y él me dijo que iban caminando cuando Teresita se le fue encima. Defensa: diga si después de ese día ha existido otro encuentro? No, cuando detuvieron a Rolan, y después por las audiencias. Defensa: diga si Rolan golpeó y cortó a la Víctima? no, hay testigos pero no se por que no quieren venir, él lo que hizo fue apártenlas, no vi ningún cuchillo. Defensa: diga si estaba el esposo de la víctima? Si, estaba recostado de una camioneta, estaba viendo todo. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: quienes estaban peleando? Creo que son esposo y mujer, era lo que veía, pero después veo que los dos le daban golpes a mi hija, y el muchacho trataba de meterse. Fiscal: donde esta Rolan? Sentado esperando que llegáramos. Rolan lo que hizo fue quitarle las manos del cuerpo de la otra. Fiscal: cuando peleaban, usted cargaba paragua? No, era de noche. Fiscal: cuando peleaban, usted vio sangre en la pelea? Lo que si noté fue la franela tenia manchitas de sangre, y pregunté que era eso, y me dijo yo mordí pero nos e a quien. Fiscal: usted golpeó a la víctima? No tuve oportunidad, su esposo no me dejó. Fiscal: usted vio a Rolan si cargaba un arma? En ningún momento, él se paró de la silla donde estaba a apartarlas. Fiscal: sabe por que peleaban? Tengo entendido que la señora estaba molesta por una moto, pero no es la primera vez que se mete con mi hija, eso fue cerca de San Juan de Payara, pero no lo vi, eso me lo contaron. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando estaba en el evento, usted vio la presencia de la ciudadana Teresa del Valle Vargas? No, ella no estaba, escuché que dijeron que venia llegando, la vi cuando estaba golpeando a mi hija, llegó ebria, la vi ebria, y su esposo también. Jueza: cuando Rolan entregó las llaves de la moto a Robert, que le dijo? No lo se, yo estaba sentada, solo oí que le dijo a Yelitza que Teresita estaba con un peo. Jueza: cuando Rolan entrega las llaves, quien mas estaba allí? Varias personas, las conozco de vista pero no de nombre, era una colecta de beneficencia, puras vecinas de la comunidad. Jueza: que le dijo Rolan que había reclamado Teresita? Que ella se bajó de un carro y le mentó la madre, y le decía que se quería robar la moto. Jueza: cuantas veces vio usted que Teresa y Yelitza pelearon? Con el esposo pelea cada momento, le echa uña, lo golpea, llega la guardia, eso hace Tiempo. Jueza: el día de la pelea, cuantas veces pelearon? Dos veces, una en la vereda y otra frente de la casa, ella ofendía a mi hija desde afuera, eso es una calumnia, mi hija estudia, anda con su esposo para arriba y para abajo, peleando le decía dame mas duro, pégame en la cara, y mi hija también es volada de genio. Jueza: usted vio si Rolan le dio con el pie por la espalda a Teresa? Él se acercó, y agarró a Yelitza por las axilas y la levantó, no vi eso otro. Jueza: vio alguna herida a la señora Teresa? No. Jueza: Yelitza le dijo si la golpeó? Si, pero que no sabe a quien mordió, si a Teresita o a Robert. Jueza: después que Rolan la mete para adentro de la casa, vio si Rolan le dijo que saliera a palear con la víctima? No, en ningún momento. Jueza: indique quienes golpeaban a Yelitza? Teresa Vargas y Robert Pérez. Jueza: cuando vio eso que hizo? Cuando trato de meterme, Robert me empujó. Es todo. Acto seguido se llama a YELITZA MAYELIS ORTEGA MORÁN. Si está. Se identifica: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.536; de oficio secretaria de Educación en la Escuela Alirio Goitia Araujo de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, residenciada en Urb. El recreo, sector 2, calle principal, casa Nº 851 del Municipio San Fernando del Estado Apure quien es esposa del acusado, por ello no rinde juramentación. Acto seguido expone: el día sábado 11 de agosto estábamos en una vendimia, como a las 7 de la noche veo que mi esposo sale y le dice su hermano que le buscara la moto, en eso veo que la esposa de mi cuñado llegó ebria peleando con él, y comenzó a discutir con mi esposo y le dice que arreglen las cosas con tu marido. Ella estaba peleando con mi esposo en una vereda, mi esposo siguen con la silla. En eso sale esta ciudadana grita y me decía que yo se la iba a pagar. Me tiró a un hueco y yo le mordí el brazo y un dedo. Cuando viene mi mama y la empujaron, mi mama se fue corriendo y llama a rolan y este llegó y me lleva para la casa, me mete para la casa y ella llegó a ofenderme, a decir que yo me acostaba con los policías y presos, y me decía todo tipo de cosas. Llegó frente a mi casa a ofenderme y salí a pelear con ella y me decía dame en la cara perra. No es la primera vez que esto pasa. mi suegra me decía déjalos que son borrachos, yo cargo la camisa aquí, le decía a mi esposo que si se metía lo iba a denunciar y lo iba a meter preso. Ella dice que tiene un trauma. Ella el día de las elecciones de gobernador andaba cerca de mi casa, dando vueltas. El día que a mi esposo se lo llevan detenido estaba riéndose. Mi esposo me dice cuando andamos en la calle que me apure, no vaya a conseguirse con esta mujer y diga que la esta persiguiendo. Mi esposo no estaba huyendo, él recibió su boleta, ella es mentirosa, yo la mordí por el brazo, no es puñalada, ella peleó conmigo, mi esposo nunca la tocó. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: por que pelearon? Ella dijo que yo tenía que pagarle que mi esposo la ignoró. Defensa: diga si Robert Pérez la agredió a usted? Se me guindó por el pelo. Defensa: cuantas personas estaban? Todos los vecinos. Defensa: usted notó que la victima estaba bebida? Si estaba. Defensa: diga que hizo su esposo? Desapartarme y que dejara la pela. Defensa: el esposo de ella estaba en el sitio? Si. Defensa: en la pelea vio cuchillo? No. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: cuando fueron los hechos? 11 de agosto, a 7 u 8 de la noche. Fiscal: por que? Por una moto. Fiscal: donde la agredió usted? En la cara, la mordí. Fiscal: cuando peleaban, donde estaba su mama? Ella me buscó en la cancha, se quedó un rato, me llevó una torta. Fiscal: donde estaba Rolan? Frente de la casa. Fiscal? Cuando las separó? Cuando mi mama le dijo que me estaban pegando. Fiscal: su mama intentó separarla? Si, fue a meterse y el esposo de ella la empujó. Fiscal: quienes estaban allí? Los vecinos, mi alumno. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando usted estaba en la fiscalía junto con Rolan, discutió Rolan con Teresa? No, nosotros estábamos afuera, la mandaron a bajar y Rolan subió, y decía que ese fiscal no servia para un coño. Los guardias me decían que me pesaba la mano, que le había dado duro a esa mujer. Jueza: sabes si Rolan fue a la casa de la víctima a amenazarla? No, nosotros nos mudamos de allí el 19 de agosto, mas nunca fue donde la mama, hasta después que lo metieron preso. Jueza: cuando detienen a Rolan? Los últimos de septiembre principio de octubre, creo que fue por allí. Jueza: donde? Lo fueron a buscar al sito donde trabaja, en la Clarisa. Jueza: cuando Rolan las separa, como hizo para salir a pelear otra vez? Yo forceje y abrí la puerta y le dije a Rolan que me dejara quieta, que no iba a permitir que me ofendiera mas nunca, allí salí y le caí a patadas. Jueza: cuantas veces pelearon ese día? En si, tres veces, y antes en San Rafael de Payara. Jueza: que problemas hay entre ustedes? Ella bebe mucho y a mi no me gusta que me echen broma, decidí no tratarla mas, pero ella y el esposo cuando beben llegan es a tirar punta, me dice borracha, es muy vulgar, yo creo que nos tiene envidia, ellos viven es ebrio, viviendo de los demás. Jueza: Robert y Rolan son hermanos, por que no se hablan? Por eso mismo, se burlan de nosotros, si estudiamos se burlan de nosotros. Ellos dan espectáculo. El sábado antes de la otra audiencia ella hizo un espectáculo con su esposo, eso me lo dijo la suegra. Jueza: por que si Robert y Rolan tiene enemistad, como le dio las llaves a Rolan? Cuando Robert anda solo ellos se habla, de hecho Robert le pide favores. La noche anterior Rolan le buscó la moto y la guardó. Jueza: cuando Teresa la agredió, su esposo también lo hizo? Si, me haló por el pelo. Jueza: calló al suelo? Si, a un hueco. Es todo. Se llama a los funcionarios KEIBERT ALBERTO MUÑOZ. Se llama a CUELLAR ANDERSON, ABAD NAUDYS, FRAIMER LINARES, ALEXIS GUTIÉRREZ. NO ESTÁN. SE LLAMA A LOS EXPERTOS: ANA JULIA COLINA, LUISELBA GUADAMO. NO COMPARECIERON. Este tribunal de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oída las declaraciones, este tribunal considera llamar a declarar a ROBERT JOSÉ PÉREZ, por considerar que hay un hecho nuevo, por ello se acuerda. Se escucha a la defensa: esta defensa no se opone a ello. Es todo. Escucha al fiscal: no tengo objeción a ello. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se suspende el presente acto para el día 03 de abril de 2013 a las 02:00 horas de la tarde. Quedan los presentes notificados. Cítese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Cítese al nuevo testigo. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
CONTINÚAN FIRMAS …

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JHONNY MOHAMED




VICTIMA

TERESA DEL CARMEN VARGAS CADENA




DEFENSOR PRIVADO

DR. SANDY VILLAFAÑE



ACUSADO

ROLAN DE JESÚS PÉREZ SULBARAN



ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERÁN

EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

CP31-S-2012-002944
LLRE/Felix.-
5:01 PM