REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000094
ASUNTO : CP31-S-2012-000094

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº CP31-S-2012-000094

En el día de hoy, 26 de Marzo de 2013, siendo las 3:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa Nº CP31-S-2012-000094. Seguida en contra del acusado ESTIVEN ANTONIO APONTE PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.303, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vidas Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentra presente, el defensor público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, EL ACUSADO ESTIVEN ANTONIO APONTE PÉREZ, LA VICTIMA MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE, así como EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO JHONNY MOHAMED. Acto seguido el Tribunal impone al acusado nuevamente del hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación jurídica y el precepto aplicable. Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal da continuidad al Juicio Oral y Privado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vidas Libre de Violencia. En este punto la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior, de las personas que comparecieron a declarar cuanto saben del presunto hecho. Se continua con el lapso de recepción de pruebas, llamando a la ciudadana: experto ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure. NO ESTÁ. En este punto la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía quien expone: en virtud de la no comparecencia de la medico forense, y es una prueba muy fundamental, es decir, es la mas importante de este juicio oral y privado, donde se demuestra las lesiones que se le ocasionaron a la víctima, es por ello que esta fiscalía solicita la presencia de la experto, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal y se a conducida por la fuerza publica, a los fines de que reconozca lo dicho en el examen pericial. Es altamente necesaria esta prueba, con ello se demostrará que la víctima si sufrió maltrato. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra a la defensa: como quiera que la fiscalía pide la conducción por la fuerza pública de la experta, la defensa no objeta la petición, ya que fue un órgano de prueba promovido por él, sin embargo se le pide al Tribunal que proceda de conformidad al artículo 106. 2 del Código Orgánico Procesal Penal para no perder la concentración y continuidad del presente juicio. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: una vez oído lo peticionado por el represente del Ministerio Público a la cual no hace objeción la defensa este tribunal declara Copn lugar lo peticionado, y acuerda librar mandato de conducción al Director General de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Fernando, a los efectos de que conduzca hasta este tribunal a ala experta Ana julia Colina en su carácter de experta en el presente asunto penal, ya que es parte importante y su testimonio sirve para el esclarecimiento de los hechos sucedidos en el presente expediente. Líbrese lo conducente. Con la finalidad de no perder la continuidad del proceso, propongo a las partes recepcionar e incorporar la prueba documental el dictamen pericial Nº 9700-141-451 de fecha 02-03-2012 suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA. Se le cede el derecho a la defensa: la defensa se opone, por ello planteé lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Habla el representante fiscal: esperemos que venga la experta. Es todo. Habla la jueza: vista lo expuesto por la defensa donde se opone a la lectura del informe pericial º 9700-141-451 de fecha 02-03-2012 suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA, este tribunal acuerda no incorporarla en esta audiencia, es vista de la oposición de una de las partes. La intención del Tribunal era con la finalidad de no perder la continuidad e inmediación del proceso, sin ánimo de invadir la función de las partes en la misma, ya que son ellos los dueños del proceso, en tal sentido el Tribunal se somete a lo peticionado y acordado en cuanto al mandato de conducción de la experta para que sea trasladada al mismo por la fuerza pública, ya que su intervención es indispensable y no habiendo mas prueba que recepcionar se suspende el mismo para darle continuidad en fecha 04 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Fernando. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
DR. JHONNY MOHAMED

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO







DEFENSA PÚBLICA

DR. JACKSON CHOMPRE







ACUSADO

ESTIVEN ANTONIO APONTE PÉREZ







VICTIMA

MARYI ANDREINA VALERA ANDRADE









ALGUACIL

KERVIN TERAN


SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS




3:54 PM