REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2.013

202º y 153º

Visto el acta que antecede de fecha 26/02/13, suscrita por los ciudadanos: MARIO TEOBALDO ALFEREZ MIRABAL e ISIS MARILYN GUERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.236.868 y V-15.513.239, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio el primero JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.150 y la segunda por la Abg. MOIRA BEJA, inscrita en el inpreabogado Nº 186.158, partes del presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, donde manifestaron que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda dejar sin efecto las MEDIDAS DECRETADA, en fecha 10/01/13, y así mismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (01) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- El Jueza Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Exp. N° JMS2-210-13.-RRL/mirian.-