REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Marzo de 2013
202º y 153º


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana YERANIS MARGARET OLIVERO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.328.570, de este domicilio en representación de los hijos hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), cuatro (04) años de edad y cuatro (04) meses de nacido en su orden, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO ALEXANDER VILLEGAS MORENO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.446, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 06-01-2013, falleció ab-Intestato en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure el ciudadano ROGER GUILLERMO VENERO PEREZ, quien era venezolano, de treinta y nueve años de edad, comerciante, soltero, con cedula de identidad N° 12.321.247 y de este domicilio, quien fue padre legitimo de mis menores hijos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual domicilio, todo ello se evidencia de la respectiva Acta de Defunción y Partida de Nacimientos las cuales acompaño en original y copia fotostática simple para que una vez constatadas me sean devueltas las originales.
El caso es, ciudadano Juez, que el padre de mis menores hijos, es decir, el De-Cujus ROGER GUILLERMO VENERO PEREZ, ya identificado, dejo bienes de fortuna a los cuales es necesario hacerles la Declaración Sucesoral ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, realizar la partición y así mismo exigir y ejecutar cualquier derecho derivado de su muerte a que hubiera lugar por tal razón la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mis hijos antes nombrados en su condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su padre, el De-Cujus ROGER GUILLERMO VENERO PEREZ, plenamente identificado.

En fecha 19-02-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-02-2.013, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el De-Cujus ROGER GUILLERMO VENERO PEREZ.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los niños hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, del De-Cujus ROGER GUILLERMO VENERO PEREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 12.321.247, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-364-13 RRL/DM/miglays.