REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 01 de Marzo del año 2.013
202º y 153º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ BENAVENTA y YUMIRKA DEL VALLE HERNANDEZ LEON, venezolanos, cónyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.520.184 y 19.249.395, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS CARMELO MATERAN LOVERA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.512.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 124.480, quienes procrearon una (01) hija de nombre cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y cuatro (04) meses de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyugues comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos RAFAEL JOSE VALERA NAVAS e IRIS DIOSMEDE GUEVARA ZAMBRANO, venezolanos, cónyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.352.921 y 9.486.100. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
Primero: En cuanto a la menor cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma queda bajo la Custodia de su madre ciudadana YUMIRKA DEL VALLE HERNANDEZ LEON, conservando su padre JOSE LUIS HERNANDEZ BENAVENTA, su patria potestad y el Derecho de visitarla y a salir de paseo con ella, cuando lo considere conveniente, y de esta forma, mantener los lazos afectivos, propios del vinculo familiar que media entre ellos. Igualmente, la madre YURMIRKA DEL VALLE HERNANDEZ, asume la obligación para con el padre de su hija cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, participar cada vez que desee viajar al interior del país con el mismo, en aras de dar cumplimiento en este sentido a las disposiciones establecidas respecto a los menores en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el Artículo 387 Ejusdem.
Segundo: El Padre JOSE LUIS HERNANDEZ BENAVENTA, se obliga a suministrar a dicha menor, una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) pagaderos por mensualidades los 30 días de cada mes, por lo cual su madre asume la obligación de abrir una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a nombre de dicha menor, representada por ella, donde se efectuaran los respectivos depósitos, asumiendo su legitimo padre JOSE LUIS HERNANDEZ BENAVENTA, la obligación de pagos adicionales, en caso de enfermedad, futuras actividades escolares y los meses de Diciembre, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 01 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-414-13 RRL/DM/miglays.