REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Marzo de 2013
202º y 154
Visto el Convenimiento de fecha 08-02-2.013, inserte en los folios 20 de los autos, a favor de los Hnos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, suscrito por la ciudadana: LEYSIS CARLINA BARRIOS SAEZ venezolanos, titular de las cedulas de identidad Nros.16.144.522, quienes exponen: “Convenimos en que el Padre pasara como Obligación de Manutención, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, descontado directamente de nómina, en relación a los aportes extras, es decir Bono Escolar y bono de Decembrino, el prenombrado ciudadano solicita se oficie a sub organismo empleador a los fines que depositen en la cuenta de ahorro que a tal efecto se aperturar los beneficios tales como Útiles Escolares, Juguetes, entre otros, así mismo se establece que los gastos médicos serán cubierto por ambos padres en un mismo 50% cada uno. Así mismo se estableció un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Seguidamente la ciudadana ANDYS ARACELIS ARISMENDI LARA, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de su hijos. ... Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
.. Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado Alimentario, igualmente visto el contenido del acta procesal de esta misma fecha, se acuerda realizar informe social en el hogar de la ciudadana LEYSIS CARLINA BARRIOS SAEZ donde residen los referidos hermanos, verificar las condiciones físicas, morales y económicas de los mismos. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13 días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Causa N° JMS2-208-12
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