REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEIDEN YOHANDRA LINARES SILVA y MARCOS GABRIEL QUIÑONEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.993.817 y V-18.328.273, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abog. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MARCOS GABRIEL QUIÑONEZ GIL, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija. SEGUNDO: Así mismo se establece como Bonificación Especial para el inicio de clases la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000, oo), en el mes de Diciembre de cada año. De la misma manera se hace del conocimiento de el padre proveerá de medicinas a su hija cada vez que el caso lo amerite. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana LEIDEN YOHANDRA LINARES SILVA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-429-13 RR/DM/maria.-
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