REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.783.

BENEFICIARIOS: Niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 25-02-2013, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.783, a favor de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II

En fecha 28 de Febrero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-03-2.013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por el ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a favor de los niños se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
IV

El ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.783, en su solicitud expresó que “…desde que los niños (mis hijastros) se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contaran con las edades de 7 y 4 años respectivamente, se encuentran viviendo bajo mi sustento, proveyéndole de alimentación, salud, vestimenta, recreación y todo en cuanto a los niños han necesitado, con el debido consentimiento de la madre ciudadana ANGELA AIDA CORTEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.692, domiciliada en la misma dirección antes nombrada, la cual me comprometo a presentar en la audiencia respectiva, consigno a su vez copia fotostática de su cedula de identidad y de la mía, marcada con la letra “C”, estando siempre con la mejor intención de que los niños crezcan en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, y sobre todo en un hogar idóneo, que le garantice un desarrollo físico, emocional y psicológico, optimo para un mejor desenvolvimiento de sus personas dentro de la sociedad.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de la ciudadana ANGELA AIDA CORTEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.806.692, en su condición de madre biológica de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupan, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para mis hijos antes mencionados”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, solicita le sean declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.783 a favor de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como Carga del ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-404-13 RRL/DM/miglays.