REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2013
202º y 1542º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ARMANDO FUENTES CABRERA y BELKIS YASIRA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.723.619 y V-20.092.605, quienes son padres de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de uno (1), cinco (05) y siete (07) años de edad, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar, y llegaron al siguiente acuerdo: “El padre podrá buscar o visitar a sus hijos los días viernes después de la escuela y los regresara, el domingo a las 06:00pm, en el caso que se los lleve, asimismo se acuerda que las fechas feriadas como Semana Santa la pasara con su padre, y venideras también, así mismo se acuerda que el 1er. Periodo Vacacional lo pasaran con su padre del 20-07-13, las fechas Decembrinas tales como 24-12-13 con su papá. Es todo las partes firman conformes en señal de lo aquí acordado por ambos. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: JMSS2-434-13. RRL/DM/miglays.
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