REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Marzo del año 2.013
202º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, constante de cuatro (04) folios útiles y Veinticinco (25) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VERA GUTIÉRREZ y MARÍA NELA CARDOZA BEROES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V- 9.362.172 y V-19.151.327, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. JESÚS GARCÍA VÁZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.150, padres biológicos de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana MARÍA NELA CARDOZA BEROES.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA GUTIÉRREZ, se obliga a cumplir la misma por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800, 00) mensuales, a favor de su hija la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), más dos aportes extras, correspondientes al comienzo de año escolar, temporada de vacaciones en el mes de Septiembre y Bono de Fin de Año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), cada aporte.
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre compartir fines con su hija los fines de semanas (Sábados y Domingos), la visita mencionada será amplia y bastante, al punto de que la menor podrá pernotar en la casa de habitación del padre, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En relación a la LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos entre la partes este Tribunal Acuerda adjudicar a la ciudadana, MARIA NELA CARDOZA BEROES LOS BIENES QUE SE DESCRIBEN a continuación:
PRIMERO: El inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 42 , constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 4, en VEINTE METROS (20Mts.); SUR: con parcela Nº 44, en VEINTE METROS (20Mts.); ESTE: Con parcela Nº 14 en DOCE METROS(12Mts.) y OESTE: con calle Tres , en DOCE METROS (12Mts.) y la vivienda sobre ella construida con un área de construcción aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (77,44 Mts.2), de la Urbanización Jardín Soleos, ubicada en la Avenida Ínter comunal Los Centauros – Biruaca, de la población de Biruaca, municipio Biruaca del Estado Apure del cual rielan al los folios 16 al 29 copia fotostática de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inscrito bajo el Nº 2009.2924, asiento 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.1784 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 8 de Septiembre de 2009, con la obligación de que el conyugue RAMON ANTONIO VERA GUTIERREZ deberá seguir cancelado la deuda que se mantiene con el crédito otorgado por el Banco Mercantil, la cual mediante la presente se obliga a cancelar en el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en la que fue presentado el presente escrito.
SEGUNDO: Los bienes muebles que conforman los enseres del hogar tales como: Juego de dormitorio, Televisor, aires acondicionados, juego de comedor, juego de recibo, nevera lavadora, cocina etc.
TERCERO : De igual forma y como complemento de la partición amistosa de bienes la conyugue ciudadana MARIA NELA CARDOZA BEROES, antes identificada, recibe de manos del conyugue ciudadano RAMON ANTONIO VERA GUTIERREZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo ) los cuales fueron entregados en dos cheques de gerencia a su favor , signados con el Nº 10166295, DE LA ENTIDAD BANCARIA CORP- BANCA, POR UN MONTO DE ( Bs. 85.000,oo ) y CHEQUE SIGNADO CON EL Nº 00013077 del Banco Banesco por un monto de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 115.000,oo) por concepto del 50% de lo que le corresponde de la partición amistosa , tanto del lote de terreno constante de Ciento veintiséis Hectáreas con cincuenta y ocho áreas y sesenta y seis centiáreas (126,5866 Has),la cual formo parte de una mayor extensión de terreno de Tres Mil Cuatrocientos Veintiuna Hectáreas con Ochenta y cuatro áreas (3.421,84), conocidas con el nombre de terrenos de la Trinidad ubicadas en la Jurisdicción de de la parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y cuyos linderos generales son los siguientes NORTE: Con los terrenos que son o fueron de Miguel Rodríguez Pérez, de los cuales esta separados con una cerca de alambre de púas y estantes de madera; SUR: con el río Cunaviche ESTE: con el hato la Candelaria, del que esta separado con una cerca de alambre de púas y estantes de madera y OESTE: con los terrenos de la fundación Mi Querencia, propiedad de Juan Francisco Camejo, de los cuales esta separado con una cerca de alambre de púas y estantes de madera , y cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: partiendo de botalón P-1, con las coordenadas Nº 816.217.00 E 624.939.00, se midió una línea recta con distancia D= 1.890.70 m, al Botalón P-2 con las coordenadas Nº 817.086 E 626.311, colinda con Luisa Juana Camejo Bolívar, ESTE: De este botalón P-2 continua con una distancia D= 1.170,19 m., al botalón P-3 con las coordenadas Nº 815.911 E624.636, colinda con German Camejo Bolívar; SUR: Desde el botalon P-3, sigue una distancia D=1.682,15m, al botalon P-4 con las coordenadas Nº 815.878 E 624.636, colinda con Luis O. Hurtado Camejo y OESTE: De este botalón, P-4, sigue con una distancia D=336,40m, al botalón P-1, donde se comenzó esta mensura con Luisa Juliana Camejo Bolívar, según se desprende de documento Protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el cual quedo Registrado bajo el numero 24, folio 129 al folio 133, Protocolo Primero , tomo cuarto, curto trimestre de fecha 29-12-2009cuya copia fotostática rielan a los folios 10 al 14 del presente expediente, de igual forma el vehiculo automotor de las siguientes características: PLACAS: A85AL5D SERIAL : N.I.V: 8ZCEC14JX9V321823; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14JX9V321823; SERIAL CHASIS: 8ZCEC14JX9V321823; SERIAL DEL MOTOR: X9V321823; MARCA : CHEVROLET; MODELO: SILVERADO/ SILVERADO LS 4X; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; CLASE : CAMIONETA ; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, según se desprende de Certificadote registro de Vehiculo, emanado del Instituto nacional de Transito y transporte terrestre de Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el nº 8ZCEC14JX9V321823 de fecha 08 de Marzo de 2010, adquirido a nombre del conyugue ciudadano RAMON ANTONIO VERA GUTIERREZ, antes identificado inserto al folio 15,y con esto libera completamente todo sus derechos sobre estos quedando satisfecha la cuota parte que le corresponde a la conyugue antes identificada, por concepto de comunidad conyugal , renunciando a todas las acciones que se deriven con motivo de la comunidad conyugal. Al igual que de lo que pudiere corresponderle de la plusvalía generada durante la unión matrimonial sobre un comercial denominado CRISTALERIA APURE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, BAJO EL Nº 66, TOMO 43-A, de fecha 15 de septiembre de 2005, y de la cual el conyugue RAMON ANTONIO VERA GUTIERREZ, es accionista, y posee Cuatro mil (4.000) Acciones.-
De igual forma se Adjudica plena propiedad al Ciudadano RAMON ANTONIO VERA GUTIERREZ sobre los bienes que a continuación se describen:
PRIMERO: El vehiculo automotor de las siguientes características: PLACAS: A85AL5D SERIAL : N.I.V: 8ZCEC14JX9V321823; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14JX9V321823; SERIAL CHASIS: 8ZCEC14JX9V321823; SERIAL DEL MOTOR: X9V321823; MARCA : CHEVROLET; MODELO: SILVERADO/ SILVERADO LS 4X; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; CLASE : CAMIONETA ; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, según se desprende de Certificadote registro de Vehiculo, emanado del Instituto nacional de Transito y transporte terrestre de Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el nº 8ZCEC14JX9V321823 de fecha 08 DE Marzo de 2010, adquirido a nombre del conyugue ciudadano, antes identificado inserto al folio 15 del presente expediente.-
SEGUNDO: Un lote de terreno constante de Ciento veintiséis Hectáreas con cincuenta y ocho áreas y sesenta y seis centiáreas (126,5866 Has) , ubicadas en la Jurisdicción de de la parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con los terrenos que son o fueron de Miguel Rodríguez Pérez, de los cuales esta separados con una cerca de alambre de púas y estantes de madera; SUR: con el rió Cunaviche ESTE: Con el hato la Candelaria, del que esta separado con una cerca de alambre de púas y estantes de madera y OESTE: con los terrenos de la fundación Mi Querencia, propiedad de Juan Francisco Camejo, de los cuales esta separado con una cerca de alambre de púas y estantes de madera , según se desprende de documento Protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el cual quedo Registrado bajo el numero 24, folio 129 al folio 133, Protocolo Primero , tomo cuarto, curto trimestre de fecha 29-12-2009 a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO VERA GUTIERREZ cuya copia fotostática rielan a los folios 10 al 14 del presente expediente.-
Este Tribunal HOMOLOGA la presente solicitud por considerarlo ajustado al contenido de los Artículos 190 del Código Civil y 762 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 175 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VERA GUTIÉRREZ y MARÍA NELA CARDOZA BEROES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.362.172 y 19.151.327, en su orden,. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (14) de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio

Dr. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:43 a.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ

Exp. JMSS2-439-13 RRL/DCM/Maria.