REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de marzo de 2013
202º y 153º
Visto el Convenimiento de fecha 04-03-2.013, inserte en los folios 27 de los autos, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA , en su carácter de Defensor Público, Tercero para el Sistema de Protección, suscrito por los ciudadanos BEXY DEL CARMEN BENAVENTA ARANA y JORGEN ALBERTO FONSECA GARCIA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.596.439 y 11.709.170, quienes exponen: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.00,oo) mensual, mas aportes extras Bono Escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), descontados del Bono Vacacional. Bono de Fin de Año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00,oo) suma que serán descontado directo del organismo empleador. Seguidamente la ciudadana BEXY DEL CARMEN BENAVENTA ARANA , “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de mis hijas”. ... Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado Alimentario. Y aperturar cuenta Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Causa N° JMS2-185-1.329-12
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