REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Marzo de 2.013
202º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HENRY GERARDO GAMEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.544.454.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por el ciudadano HENRY GERARDO GAMEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.454, y PAOLA GERALDINE GAMEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.544.408, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, portador de la cedula de Identidad Nº V-26.408.735 y quien se encuentra representado para complementar su capacidad Jurídica y representante el ciudadano HENRY MANUEL GAMEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.193.386, Abogado y quien es su legitimó padre debidamente asistidos por el Abg., Javier Arturo Blanco Bolívar, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.615, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fuera su madre ciudadana PETRA AMELIA CARREÑO, venezolana, mayor edad, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.423, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 120 expedida por ante el Registrador Civil Municipio San Fernando Estado Apure, fallecida el día 03 de Febrero del año dos mil trece (2013).-
II
En fecha 05 de Marzo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-03-2.013, tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos.
III
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes la mencionada de-Cujus PETRA AMELIA CARREÑO. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.454, PAOLA GERALDINE GAMEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.544.408, y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.408.735, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la ciudadana PETRA AMELIA CARREÑO, venezolana, mayor edad, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.423, para que en su condiciones de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:50 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-420-13.-
RRL/Miriam.-
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