REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Marzo de 2013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA ROSALIA VALERA VALERA y JOSE DANIEL LUGO SILVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.509.728 y 3.770.854, en sus condiciones de padre y madre biológicos de los Adolecente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) POR NACER, de siete (07) meses de gestación, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo RAFAEL ANTONIO DIB, plenamente identificado en autos declaro: que convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, descontados de manera fraccionada en dos (02) partes, una primera parte por Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250.oo) los días diez (10) de cada mes y la otra por Doscientos cincuenta Bolívares (Bs.2.50.oo) los días veinte cinco (25) de cada mes, dichos montos solicitan se sigan descontado del sueldo obligado a través del Organismo Empleador, el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.oo) de lo que perciba de su bono vacacional, de Bono Escolar: el padre se compromete en cubrir el 100% los gastos que ocasione de útiles y uniformes escolares para el inicio de las actividades, y como Bono Decembrino el padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.oo). En cuanto los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo. Seguidamente la ciudadana ANA ROSALIA VALERA VALERA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos y se Oficie al Organismo Empleador para que comience hacer el descuento del referido convenio y ambas partes solicitan se sigan realizando los depósitos en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0051-74-0010067001, existente el Banco Bicentenario. Segundo: Se me autorice a renovar la libreta bancaria donde se controla la Obligación de Manutención y la Movilización Respectiva. Tercero: Se acompaña a la presente acta los siguientes recaudos, 1) Copias Fotostatica de la Partida de Nacimiento de la Adolecente; 2) Copias Fotostatica de la Cedula de Identidad de la Madre. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Marzo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-441-13 RRL/DM/eliesel
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